REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cinco (05) de Octubre del dos mil cinco (2005).-
195 Y 146
Vista la anterior solicitud de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano: DRUBAL ALFONSO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V- 3.610.353, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil “ALMACENADORA CARABALLEDA C.A.” suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por el Dr. CARLOS ENRIQUE MACHADO LESMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 12.655, en contra de la Empresa “PUERTOS DE LITORAL CENTRAL PLC. S.A.”, el Tribunal a los fines de proceder a pronunciarse sobre su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos… se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”

Acuerda notificar al Quejoso, que precise y cumpla con los ordinales 4, 5 y 6 del artículo 18 de la precitada Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. RAYMAR MAVAREZ BRACHO
ENID BEATRIZ CHAPARRO U.

RMB/EBCHU/
Exp. No. 9288.-