REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
En horas de Despacho del día de hoy, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Cinco, comparece ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Juez Titular del mismo Dra. MERCEDES SOLÓRZANO M., y expone:
PRIMERO: En fecha 14/04/05, mediante auto se negó la admisión por inadmisible por cuanto la parte actora no determino con precisión la pretensión de la presente demanda.
SEGUNDO: El 01/07/05, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia declarando con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora.
TERCERO: El Articulo 26 de la Constitución Nacional establece lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos: a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Y por cuanto al señalar expresamente en el referido auto de fecha 14/04/05 de que la pretensión comprendida en la presente acción a mi criterio no esta debidamente determinada lo cual constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto que pueda ser debatido, he emitido opinión y considero que me encuentro incursa en la causal establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo esta causa.
Por lo antes expuesto, solicito al Superior que declare CON LUGAR la presente Inhibición.
Remítase el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que continúe el conocimiento del mismo y Copia Certificada de las actuaciones conducentes al Juzgado Superior anteriormente mencionado, para que emita el correspondiente fallo en relación a la inhibición aquí formulada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/Neulys
Exp:6123