REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 10 de Octubre del año dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el escrito presentado en fecha 11/07/2005, por la ciudadana DORA JACQUELINE CEDEÑO CABRERA, debidamente asistida por la abogado JUDITH FAJARDO, Inpreabogado Nº 104.623, el Tribunal por cuanto el presente expediente se encuentra terminado, ordena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por secretarías las copias certificadas solicitadas. En cuanto a la solicitud de que le sea devueltos los documentos originales consignados al expediente, el Tribunal niega su devolución, toda vez que la ciudadana DORA JACQUELINE CEDEÑO CABRERA, no los produjo a los autos.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha no se expidieron las copias certificadas por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

MS/YP/ys.-