REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 10 de Octubre de 2005.
195º y 146º


Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano JUAN GILBERTO RODRIGUEZ BELLO, parte actora, debidamente asistido por el abogado MIGUEL JOSE VILLEGAS, Inpreabogado Nº 40.515, mediante el cual consigna escrito de Recurso de Hecho, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas de expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”. (subrayado del Tribunal).

En consecuencia, éste Tribunal considerando que no se encuentran llenos los supuestos para su procedencia, NIEGA el Recurso de Hecho presentado por IMPROCEDENTE.
Se ordena la Notificación de la parte demandada, para imponerla de la sentencia dictada en fecha 09/10/2003, y por cuanto de los autos se constata que la misma no señaló domicilio procesal alguno, a los efectos de su notificación, el Tribunal ordena librar cartel a la ciudadana BETI RAMONA DAVALILLO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.168.860, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 251 ejusdem. A tal efecto, líbrese cartel con las inserciones pertinentes para ser publicado en el diario “EL NACIONAL”.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró el cartel conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MS/YP/ys.-