REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 10 de Octubre de 2005.
195º y 146°

Vista la diligencia presentada en fecha 04/10/05, por el ciudadano: JORGE VALENTÍN MERCHAN CORSER, titular de la Cédula de Identidad N° 2.146.774, debidamente asistido por la Dra. NANCY ARELLANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.526, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal, por cuanto el fallo dictado en fecha 03/10/05, se encuentra definitivamente firme, se decreta su ejecución. En consecuencia, se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PROVISIONAL decretada por éste Tribunal en fecha 19/08/05, relativa a la Prohibición realizada a la Junta Electoral de la Asociación Civil Club Parque Mar, conformada por los ciudadanos: JAIME UNDURRAGA, JORGE MERCHAN, RUBEN PIRELA y AMADO BLANCO, plenamente identificados en autos, de aperturar cualquier nuevo proceso de elecciones en el Club Parque Mar, y en el caso de que se hubiese abierto el mismo, se había ordenado su suspensión hasta tanto se decidiera la presente acción de amparo. Notifíquese mediante oficio de la presente suspensión a los referidos miembros de la Junta Electoral de la Asociación Civil Club Parque Mar. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró el Oficio Nº 1618/05, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.
Exp. N° 6433.
MS/YP/wg.