REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Octubre del dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Vista la diligencia presentada en fecha 05/10/2005, por el ciudadano CARLOS MAYORA, parte actora, debidamente asistido por la abogado MIRIAM LIMA, Inpreabogado Nº 89.381, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena la devolución de los documentos solicitados, previa su certificación en autos por secretaría. Vista igualmente la diligencia presentada en fecha 06/10/2005, por el abogado FELIPE R. BETANCOURT, Inpreabogado Nº 33.665, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita la Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y se le expida copias certificadas de la sentencia y del decreto de ejecución, el Tribunal observa:
“En fecha 27/09/2004, el Tribunal dictó sentencia declarando:
PRIMERO: La Confesión ficta de la parte demandada, ciudadano BRUNO MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº 2.899.651.
SEGUNDO: Con lugar la demanda de Desalojo incoada por CARLOS MAYORA contra BRUNO MAYORA.
TERCERO: Se condenó a la parte demandada a restituirle al actor el inmueble constituido por una casa situada sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector La Cachapera, la Tunitas, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem, se ordeno la notificación de las partes.

En fecha 09 de Noviembre de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 27/09/2004.
En fecha 17 de Noviembre de 2004, compareció la parte demandada BRUNO MAYORA y apeló de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 27/09/2004.
En fecha 18 de Noviembre de 2004, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 04 de mayo de 2005, el Tribunal de Alzada, dictó sentencia, mediante la cual, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por éste Tribunal y sin Lugar la demanda, se condenó a la parte actora al pago de las costas procesales correspondientes, por haber sido resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dada la naturaleza de fallo dictado por el Tribunal de Alzada, no hay nada que ejecutar, puesto que la misma al ser declarada sin lugar no hubo condenatoria alguna, salvo la condenatoria en costas a la actora, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y su ejecución deberá tramitarse por la parte interesada conforme a las disposiciones previstas en la Ley para ello, motivo por lo cual se niega por IMPROCEDENTE la tantas veces señalada ejecución solicitada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha no se devuelven documentos solicitados por cuanto no consta en autos los fotostatos.
LA SECRETARIA

MS/YP/ys