REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de octubre del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, se desprende que los ciudadanos: JULIANA ESCOBAR MEDINA, MIGUEL ANGEL ZABALA BOLIVAR Y MARLON JOSE ZABALA BOLIVAR, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.474.045, 11.640.748 Y 13.813.686, respectivamente, son los Universales Herederos del De-Cujus, CECILIO MIGUEL ZABALA, fallecido el día 18 de febrero de 2003, en el Hospital Periférico, Parroquia Caruao, Municipio vargas del Estado Vargas, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los en derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA, a favor de los mencionados ciudadanos antes identificados y en consecuencia ténganse a estos como UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CECILIO MIGUEL ZABALA.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En fecha ____________, se devuelve original, constante de _______ folios útiles, quedando anotado bajo el N° 1746/05
LA SECRETARÍA
YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri