REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de Octubre del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, se desprende que la ciudadana: ELVIA ROSA PACHECO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 2.896.025, es la Universal Heredera del De-Cujus, ANTONIO JOSE ROMERO GALAVIS, fallecido en el Hospital José Maria Vargas, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 13 de junio de 2005, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los en derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA, a favor de la mencionada ciudadana antes identificada y en consecuencia ténganse a esta como UNIVERSALE HEREDERA del fallecido ANTONIO JOSE ROMERO GALAVIS.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En fecha ____________, se devuelve original, constante de _______ folios útiles, quedando anotado bajo el N° 1857/05
LA SECRETARÍA
YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri