REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de Octubre de 2005.
195° y 146°
Dando cumplimiento a lo decidido en el fallo dictado en fecha 22/11/04, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guarico y Amazonas, mediante el cual ordenó la reposición de la presente causa al Estado de que este Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción reivindicatoria de autos, aplicando el procedimiento ordinario especial agrario, previsto en los Artículos 211 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al Procedimiento Oral Agrario, este Tribunal acuerda conforme a lo ordenado. En consecuencia, vista la anterior demanda por REIVINDICACIÓN (Procedimiento Agrario) y sus anexos, presentada por el ciudadano: MARIO DI SALVATORE COLETTI, de nacionalidad italiana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° E-340.625, debidamente Asistido por los Dres. FRANCISCO J. GONZALEZ BAEZ y NANCY M. CARTAYA M., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.865 y 19.757 respectivamente, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos: BERTA TORRES y OSCAR ALONSO ARANGO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.142.261 y V-5.220.715 respectivamente, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de sus citaciones, a fin de que den contestación a la
presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguense a la Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió bajo la misma nomenclatura 5567. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5567.