REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 13 de Octubre 2005.
194° y 146°

Visto el acto celebrado entre las partes en fecha 13/04/05, ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de ésta misma Circunscripción Judicial, al momento de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal sobre los bienes propiedad de la parte demandada, mediante el cual la demandada GYSLEGNY GALINDO, a fin de llegar a un acuerdo amistoso con la parte actora, ofrece en cancelar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo), dentro de los cinco primeros días de cada mes, hasta llegar al monto de NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.9.145.620,oo), comenzando el primer giro en el mes de Mayo del año en curso, y terminando la totalidad de la deuda expresada en el mes de Diciembre del año 2006, por un último monto de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.145.620,oo); visto asimismo el auto dictado por éste Tribunal en fecha 22/04/05, el cual fue ratificado mediante fallo dictado en fecha 21/06/05, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Protección del Niño y del Adolescente de ésta misma Circunscripción Judicial; y la diligencia presentada el 05/10/05, por la demandada GYSLEGNY GALINDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.992.582, debidamente Asistida por la profesional del derecho Dra. JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, mediante la cual ratificó en todos los términos en que se celebró el convenimiento de fecha 13/04/05, el cual ha venido cumpliendo conforme a lo establecido y en la fecha acordada, este Tribunal, considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley para que prospere la Homologación de la referida Oferta de Pago, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se DA POR CONSUMADO EL ACTO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


MS/YP/wg.
Exp. N° 6013.