REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de octubre de 2004
195º y 146º
Vista la diligencia presentada en fecha 06 del presente mes y año, por la abogada AMALYN MUJICA ALAM, Inpreabogado Nro 17.014, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual renuncia del poder que le fuera conferido por los demandantes: RAMON PADRON DE LEON Y MARIA DEL ROSARIO DIAZ, el Tribunal observa:
El Artículo 165 Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil establece: “…Por la renuncia del apoderado o la del sustituto. Pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante…”.
En consecuencia, se ordena su notificación, para que comparezcan por ante éste Tribunal a darse por notificados, dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos, de haberse practicado la ultima de las notificaciones, a fin de que expongan lo que consideren pertinente con relación a la renuncia al poder que efectuara quien fuera su apoderada. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri
Exp:6151