REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de Octubre de 2005
195° y 146°
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de Octubre de 2005, por el abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, Inpreabogado N° 46.735 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como el contenido de dicha diligencia, éste Tribunal observa: La garantía del debido proceso a que está obligado a mantener quien juzga, incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que los demandados ciudadanos MIGUEL ANGEL TOVAR ACEVEDO Y DEISI JOSEFINA TOVAR ACEVEDO, tengan conocimiento pleno del juicio instaurado en su contra para poder ejercer su defensa, éste requisito se logra con la citación personal de los demandados. Por ello debe agotarse de manera inequívoca dichas citaciones, antes de proceder a la citación por carteles. Manifiesta en la diligencia de fecha 18 de julio del 2005, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. “Que los días once (11) y quince (15) de julio de 2005, a las 10:00 a.m y 11:00 a.m, me trasladé a la siguiente dirección: Urbanización Junko Country Club, Parroquia el Junko. Parcela Nº 816, entre las Avenidas Paraíso y calle Pabellón, Estado Vargas, con el fin de citar a los ciudadanos MIGUEL ANGEL TOVAR ACEVEDO Y DEISI JOSEFINA TOVAR ACEVEDO, y una vez en el lugar, fui atendido por una vecina de nombre Silvia Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-889.252, la cual me informó que allí no vivía nadie, en virtud de ello, consigno recibos con sus respectivas copias certificadas de las compulsas con su orden de comparecencia”. Es por lo que debe agotarse la citación personal, antes de que se proceda a la citación por carteles. En consecuencia se ordena oficiar a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (O.N.I.D.E.X), a fin de que informe a la mayor brevedad el último domicilio y el Movimiento Migratorio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL TOVAR ACEVEDO Y DEISI JOSEFINA TOVAR ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.370.879 y 4.280.648, respectivamente, y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a fin de que informe el último domicilio que aparezca registrado en sus archivos de los mencionados ciudadanos Líbrese oficio.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libró el oficio ordenado.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
MS./YP./yanira.-