REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de Octubre de 2005.
195º y 146°
Vista la diligencia presentada en fecha 21/09/05, por el Abogado en ejercicio Dr. NELSON MORÍN S., en su carácter de apoderado Judicial de la parte Querellante, y el pedimento en ella contenido, y por cuanto de la revisión de las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia que en la primera página del auto dictado en fecha 12/08/05, contentivo de la admisión de la presente querella, se lee: “Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, presentada por el ciudadano NELSON HORACIO MORIN SUMOZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.5114.313, abogado en ejercicio…”, cuando lo correcto es haber señalado: “Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, presentada por el ciudadano NELSON HORACIO MORIN SUMOZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.114.313, abogado en ejercicio…”, y por cuanto el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez a reformar los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, siendo que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga, y en aras de procurar su estabilidad, este Tribunal aclara que la identificación correcta del Querellante NELSON HORACIO MORIN SUMOZA, es: Cédula de Identidad N° 5.114.313, queda así subsanado el error material e involuntario cometido en el auto de fecha 12/08/05. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
ATA/YP/wg.
Exp. N° 6419.