REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía,21 de Octubre de 2005.
195° y 146°
Vista la diligencia presentada por el Abogada IRVING MAURELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.025, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena la Notificación mediante Boleta de la parte querellante LEONARDO GIORDANO MORFFE y/o en uno de sus apoderados judiciales Dres. PABLO JOSE SOLORZANO ARAUJO, WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ Y AYMARA ARAZUJO MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.113, 51.112 Y 51.350, respectivamente, y a la tercera interviniente ciudadana MERCEDES BERTI DE SABAL y/o en uno de sus apoderados judiciales Dres. NOLBERTO MORENO PABON, SIMON E. BOADA BENNASAR, FLEMING VEITIA MARIN Y FEDERICA ALCALA S., inscritos en el Inpreabogado Nros. 49.040, 66.404, 95.280 y 101.708, respectivamente, para que comparezcan dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que ejerzan o no los recursos de Ley, contra la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 13/10/05, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 233 eiusdem. Líbrese Boleta. Para llevar a cabo dichas notificaciones, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por Distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones pertinentes.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Dra. ANA TERESA AYALA. YANIRA SALAZAR.
En la misma fecha se libró las Boletas de Notificación ordenadas, el despacho y oficio conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YANIRA SALAZAR.
ATA/YP/yanira.
Exp. N° 6059.