REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

EXPEDIENTE N° 6120.

SOLICITANTES: MARLON FELIPE SANTANA DELGADO E ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ NOFFRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.060.301 y 13.044.348, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

En fecha 16 de Diciembre de 2005, los ciudadanos: MARLON FELIPE SANTANA DELGADO E ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ NOFFRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 4.556.739 y 5.572.192 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JULIO CESAR BORGES CAIPANA, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.764, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.
CONSIGNARON
Copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal. Asimismo copias simples del documento de propiedad del apartamento Nº 10-A-3, Tercera Planta Edificio Los azulejos, Urbanización Parque Presidencial El Marques, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, debidamente registrado ante la oficina Subalterna de registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 24 y 03, Protocolo 1º y 3º. Tomo 01 y 01.
En fecha 1º de abril de 2005, estampo diligencia el ciudadano Marlon Felipe Santana, otorgando poder apud-acta al Dr. Julio Cesar Borges, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 46.764.
Admitida la solicitud en fecha 14 de abril de 2005, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por la Alguacil de éste Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2005.
El 10 de octubre del 2005, compareció la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, solicitó se declare con lugar, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MARLON FELIPE SANTANA DELGADO E ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ NOFFRA.
En fecha 20 de octubre del presente año, quien suscribe me avoque al conocimiento de la causa.

I - I
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: MARLON FELIPE SANTANA DELGADO E ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ NOFFRA, contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de mayo de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy Estado Vargas) tal como se desprende de la copia certificada de Acta de Matrimonio consignada (folio 07 y su vto)
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace mas de cinco (5) años;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión no procrearon hijo alguno.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil;
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos: MARLON FELIPE SANTANA DELGADO E ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ NOFFRA, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil;
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron haber adquirido bienes, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil procédase a la liquidación respectiva.

I - I - I
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: MARLON FELIPE SANTANA DELGADO E ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ NOFFRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 4.556.739 y 5.572.192 respectivamente, contraído el día 08 de mayo de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinte (20) días del mes de octubree del año dos mil cinco (2005)
AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ANA TERESA AYALA LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
SENTENCIA DEFINITIVA
CIVIL BIENES
MS/YP/Malyuri.
Exp. N° 6120