REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 24 de Octubre de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 13/10/05, por el Dr. ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado N° 51438, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, INVERSIONES ADEMUZ, este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisión, observa lo siguiente:
Se evidencia del referido escrito de pruebas cursante a los folios 98 y 99 del Expediente, que lo fundamentos señalados en el Capítulo II estan inconclusos, por lo que los alegatos o probanzas que se pretenden promover no reflejan claramente las defensas de la actora.
En tal sentido, tenemos lo dispuesto en el Artículo 15 de La Ley de abogados, a saber:
Artículo 15: “El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia”. (Omissis) (Resaltado Nuestro)

Asímismo, establece el Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 170. “Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y prioridad. En tal virtud, deberán:
1º Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;
2º No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;
3º No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.
Parágrafo Único.- Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:
1º Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas;
2º Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa;
3º Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso”.

Conforme a las citadas Normas, es el deber de los Abogados esmerarse en la defensa de sus representados, de manera que su defensa pueda ser lo mas responsable posible.
En el caso de marras, considera quien aquí decide que el apoderado actor no fue diligente en la promoción de las pruebas consignadas a los autos, pues como ya quedó demostrado, su escrito de pruebas evidentemente esta incompleto, no teniendose la certeza real de cuales pruebas fueron promovidas por la actora.
No obstante a lo antes señalado, y en virtud del contenido del Capítulo II del referido escrito probatorio, el Tribunal, admite la prueba documental promovida, salvo su apreciación o no en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

ATA/YP/wg.
Exp. N° 5817.