REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 24 de octubre de 2005.
195° y 146°

Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y sus anexos, presentada por la ciudadana: PRISCILA GREGORIA COLMENARES SILVA, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.560.394, debidamente Asistida por la Dra. ADA LEÓN LANDAETA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano: RAMÓN ALEJANDRO LUNA REVENGA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.889.656, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6461. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


ATA/YP/wg.
Exp. N° 6461.