REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Octubre de 2005.
195° y 146°
Vista la diligencia presentada por el Dr. JOSE A. SAYAGO B., abogado en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 57.815, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y por cuanto fui designada Juez Suplente de éste Juzgado, por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-04-5373, defecha 13/10/05 y juramentada en fecha 14/ de Octubre de 2005 por la Rectoría Civil del Estado vargas, según acta Nº 61, me declaro competente para seguir conociendo de la presente causa, signada con el N° 5792, contentiva del juicio de COBRO DE BOLIVARES interpuesto por LUIS ALBERTO CARRERA MUJICA, contra CARLOS ALBERTO VIDAO, ROBERTO VIDAO Y NELSON ANTONIO VIDAO y en consecuencia me Avoco al conocimiento de la misma. Ahora bien por cuanto en el presente expediente se evidencia que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia, éste Tribunal acuerda la notificación de la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO CARRERO MUJICA, y/o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales Dres. ASTRID CAROLINA OCHOA SERRANO, JUSTO MORAO ROSAS, ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ, MABEL CERMEÑO VILLEGAS Y JENNY MEDINA CEBALLOS, Inpreabogados NROS. 3.316, 41.874, 27.128 Y 39.746, respectivamente, y de la Tercerista CONCRETERA LITORAL, C.A, Inscrita en Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Noviembre de 1.959, bajo el Nº 86, Tomo 36-A en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAO y/o a su apoderado judicial Dr. RAMON RAFAEL GARCIA, Inpreabogado Nº 79.536, mediante boleta del Avocamiento de la Juez y para la reanudación de la causa, a los diez (10) días de Despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones y culminado dicho lapso comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan el derecho de defensa, como recusar al nuevo Juez o solicitar la constitución de asociados, conforme a las disposiciones contempladas en los artículos 90, primer aparte, y 118 ambos del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, líbrese la boleta de Notificación. Por cuanto la parte actora tiene domicilio en la ciudad de Caracas, para llevar a cabo la practica de su notificación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por Distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones pertinentes.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Dra. ANA TERESA AYALA . YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libro la Boleta de Notificación, el despacho y oficio, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

ATA/YP/ys.
Expediente Nº 5792.