REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 27 de Octubre de 2005.
195° y 146°
Vista la diligencia presentada por el Abogado OMAR NOTTARO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.920, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, el Tribunal observa:
En fecha 16/03/2004, se dictó sentencia definitiva en la presente causa, mediante la cual se declaró la Confesión Ficta de la parte demandada, parcialmente con lugar la demanda interpuesta por CARMEN JOSEFINA GARCIA DE HERRERA contra la EMPRESA SALON DE DIVERSIONES PREMIER C.A, se condenó a la parte demandada a indemnizar lo atinente a los daños materiales causados por la pérdida del vehículo y que alcanza la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 4.000.000,00), se declaró procedente el pedimento formulado por la parte actora de indexación de las cantidades reclamadas judicialmente por Daños y Perjuicios y se condenó en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente litis y se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/08/2004, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la decisión y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil solicitó realizar una experticia complementaria del fallo para determinar la indexación correspondiente al daño producido por la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el nombramiento de Expertos contables.
En fecha 02/09/2004, la parte demandada presentó escrito a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada y consignaron cheque de gerencia del Banco Canarias por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 4.000.000,00), a nombre de éste Juzgado, atinente a los daños materiales causados por la perdida del vehículo y cheque de gerencia del Banco Canarias por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por las costas procesales y personales del presente juicio.
En fecha 08 de marzo de 2005, previa solicitud de apoderado judicial de la parte actora, se fijó oportunidad para el nombramiento de expertos.
En fecha 11/03/2005, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, mediante el cual la parte actora designó como experto a JUAN RAFAEL BLANCO TREJO, el Tribunal designó al ciudadano ALEJANDRO GARCIA, por la parte demandada y por el Tribunal al ciudadano VICTOR RENE UGUETO, los cuales fueron notificados oportunamente y posteriormente juramentados.
En fecha 29/06/2005, los expertos consignaron el informe pericial, en el cual se evidencia la suma calculada que debe pagar la parte demandada a la parte demandada la cual arrojó a la cantidad de NUEVE MILLONES VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 9.025.178,00).
En fecha 07/07/2005, el apoderado actor se dio por notificado de informe rendido por los expertos y solicito la notificación de la parte demandada.
En fecha 19/07/2005, comparecieron los expertos y estimaron sus honorarios en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00) para cada uno.
En fecha 05/10/2005, el Tribunal negó el pedimento hecho por el apoderado actor de notificar a la parte demandada del informe de los expertos, por cuanto las partes se encuentran a derecho.
En fecha 11/10/2005, se libraron los cheques a los expertos designados los cuales posteriormente fueron recibidos por los mismos.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforma el presente expediente, observa ésta Juzgadora, que para la fecha en la cual la parte demandada dio cumplimiento voluntario a la decisión dictada en fecha 16/03/2004, no se había practicado la experticia contable complementaria del fallo por los expertos designados, y siendo que dicha experticia arrojo que la cantidad que debe cancelar la parte demandada como capital e indexación según sus cálculos fue de NUEVE MILLONES VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 9.025.178,00), en tal virtud, éste Tribunal decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha 16/03/2004 y ordena notificar a la demandada Empresa SALON DE DIVERSIONES PREMIER C.A, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE AVELINO GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº 81.970.345 y/o en la persona de cualquiera de sus apoderadas judiciales Dras. JUDITH M. ESCOBAR U. Y VIRGINIA JOSEFINA AVENDAÑO, Inpreabogado Nros. 17.392 y 80.018, respectivamente, para que comparezca a los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que dé cumplimiento voluntario a su obligación. Por cuanto la parte demandada tiene domicilio en la ciudad de Caracas, para llevar a cabo su notificación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho y oficio.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Dra.ANA TERESA AYALA. YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libró la Boleta de Notificación, el despacho, oficio y la copia certificada, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
ATA/yanira.
Exp. N° 5106.