REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° 5907-2.004.

SOLICITANTES: CARLOS JOSE CARPIO BASTIDAS Y DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).

En fecha 14 de mayo de 2.004, los ciudadanos: CARLOS JOSE CARPIO BASTIDAS Y DANIA RAMIREZ CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.791.624 y 8.772.916, respectivamente, debidamente asistidos en el acto por el Dr. FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscrito en el Inpreabogado N° 41.686, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y el Tribunal por auto de fecha 01 de Junio de 2004, luego de haber procurado la reconciliación, sin lograrse ésta, declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 09 de julio de 2004, el Tribunal por cuanto los cónyuges en su escrito manifestaron que durante la relación matrimonial adquirieron bienes y por auto de fecha 01/06/2004, solo se declaró la Separación de Cuerpos, dictó auto, mediante el cual aclaró que la declarativa comprende la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 03 de Octubre de 2005, compareció la ciudadana DANIA RAMIREZ CONTRERAS, y solicitó la Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año, desde que se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes entre ellos sin que hubiere reconciliación, y solicitó se notificara al cónyuge CARLOS CARPIO BASTIDAS.
En fecha 06 de Octubre de 2005, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano CARLOS CARPIO BASTIDAS.
En fecha 24 de Octubre de 2005, compareció el cónyuge ciudadano CARLOS JOSE CARPIO BASTIDAS, actuando en su propio nombre y se dio por notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por su cónyuge.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 01 de junio de 2.004, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 03 de Octubre del 2005, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por cuanto los cónyuges manifestaron haber adquirido bienes que liquidar, precédase a la Liquidación de Bienes de conformidad con el artículo 191 del Código Civil.
_ D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: CARLOS JOSE CARPIO BASTIDAS Y DANIA RAMIREZ CONTRERAS, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que lo unía, contraído el día 07 de Febrero de 1.998, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, actualmente Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005).
AÑOS: 195° de la Independencia y l46° de la federación.
LA JUEZ,

DRA. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

ATA/YP./yanira.-
EXPEDIENTE Nº 5907.