REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Octubre de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior demanda de RENDICION DE CUENTAS, presentada por el ciudadano WILMER ERNESTO GUILLEN MARIN, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.469.046, debidamente asistido por la Dra. YVETTE CAROLINA BERMUDEZ COLMENARES, abogada en ejercicio, de éste domicilio e Inpreabogado Nº 109.478, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, se ordena la Intimación de los demandados ciudadanos MARBELYS JOSEFINA YANEZ GARCIA Y JOSE RAFAEL ROJAS MARTINEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.997.642 y 6.485.428, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las Intimaciones, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m a 2:30 p.m, a fin de que rindan las cuentas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil en tal virtud líbrese las compulsas de Intimación y entréguense a la Alguacil de éste Juzgado para que la practique.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

DRA. ANA TERESA AYALA YASMILA PAREDES

En la misma fecha no se libró las compulsas de Intimación conforme a lo ordenado por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA



ATA./YP./yanira.
Expediente Nº 6452