REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano: NESTOR JUNIOR VELASQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.960.004, debidamente asistido por el Dr. JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley la admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal antes de proveer acerca de la Rectificación solicitada, ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, líbrese boleta de notificación y anexo a copia certificada de la solicitud, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la notificación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. ANA TERESA AYALA.
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6472, la boleta de notificación y la copia certificada se librara una vez conste en autos los fotostatos.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri
Exp Nº 6472