REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 27 de Octubre de 2005.
195° y 146°
En virtud de haber sido designada Juez Suplente de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ 05-5373, de fecha 13/10/05, y juramentada en fecha 14 de Octubre de 2005 por la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta Nº 61, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, signada con el expediente N° 6475, contentiva de la solicitud de Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, y visto los recaudos presentados mediante diligencia de fecha 24/10/2005 por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA GUEDEZ MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.638, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: DIEGO ISRRAEL AGUILAR SEGOVIA y MIRTA CARIDAD AROCHA MARTINEZ, cónyuges, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., V-4.281.406 y E-81.503.577, respectivamente, se admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Se ordena la citación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la Boleta de Citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y con la respectiva Boleta, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación. Una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dra. ANA TERESA AYALA.
YASMILA PAREDES.
En ésta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6475/05. No se expidió la copia certificada ni la boleta, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

MS/YP/if