REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de Octubre de 2005.
195 º y 146º

En virtud de haber sido designada Juez Suplente de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ 05-5373, de fecha 13/10/05, y juramentada en fecha 14 de Octubre de 2005 por la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta Nº 61, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, signada con el expediente N° 6477 contentivo del juicio por PARTICIÓN DE BIENES, incoado por Angélica Del Valle Salazar Cejas, contra Mario Rafael Báez González. Visto el anterior escrito de demanda y sus anexos, presentada por la ciudadana, ANGÉLICA DEL VALLE SALAZAR CEJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.469.569, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BLADIMIR ALEXANDER ARCILA VELÁSQUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.448. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada ciudadano MARIO RAFAEL BAEZ GONZÁLEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° v-5.113.080, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, en el horario comprendido dentro de las 8:30 a. m., y 2:30 P. M., contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda una vez conste en autos los fotostatos respectivos y con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ ,
LA SECRETARIA,

Dra. ANA TERESA AYALA
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6477. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.



ATA/YP/if.
Exp 6477.