REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 27 de Octubre del año dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por la solicitantes, y del propio texto de la solicitud, emerge que los ciudadanos ELDA AURORA TORRES CASTRO viuda de RODRIGUEZ, SOL YAMIRA RODRIGUEZ TORRES, LLUVIA TRINIDAD RODRIGUEZ TORRES Y PEDRO JOSE RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.570.592, 3.890.307, 4.120.911 y 6.488.849, respectivamente, son los Universales Herederos del De-Cujus PEDRO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, fallecido en esta Jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, el día 26 de Junio de 2005, en el Hospital Militar, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Federal.. El Tribunal sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA, a favor de los mencionados ciudadanos y en consecuencia ténganse a éstos como Universales Herederos del finado: PEDRO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

DRA. ANA TERESA AYALA.
YASMILA PAREDES.

En fecha____________se devuelve original con sus resultas, constante de _______ folios útiles, quedando anotado bajo el N° S- 2037/05.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
ATA/YP/ys.