REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de Octubre de 2005
195° y 146°
Vista la anterior demanda por TERCERIA presentada por el ciudadano OSCAR AQUINO KEY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 2.144.080, en su carácter de apoderado de la ciudadana LILIA MARGARITA AQUINO, venezolana, mayor de edad, divorciada, con domicilio en la ciudad de Kendall, Miami Estado de Florida de los Estados Unidos de Norte América y titular de la Cédula de Identidad N° 3.239.155, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ZERPA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.079, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia ordena el emplazamiento de los ciudadanos JOSE MIGUEL ALVAREZ SAYAGO, HEGLED JOSEFINA MONSALVE PEÑA, RAMON ARTURO MARQUEZ y ALICIA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 626.281, 3.227.453, 3.285.327 y 3.837.954, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a fin de dar contestación a la demanda. Líbrense compulsas y con sus respectivos autos de comparecencia al pie, entréguense a la Alguacil de este juzgado para que practique la citación de los ciudadanos RAMON ARTURO MARQUEZ y ALICIA DE MARQUEZ, y se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien por distribución corresponda, para que practique la citación de los ciudadanos MIGUEL ALVAREZ SAYAGO y HEGLED JOSEFINA MONSALVE PEÑA. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes y remítase anexo Oficio que al efecto se ordena librar. Se deja constancia que una vez concluido el término de pruebas, el juicio principal se acumulará a la presente Tercería para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para las ulteriores instancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
Las compulsas, el Despacho y Oficio se librarán una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
LA SECERTARIA,
YASMILA PAREDES
EXP. 5484
MS/yasmila