REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
En horas del Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 A. M.), día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el presente juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal y al anuncio hecho compareció la parte actora ciudadano MIGUEL ÁNGEL ESCALONA FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° 10.584.473, abogado en ejercicio de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.301, actuando en este acto en su propio nombre y representación, en su carácter de conductor del vehículo identificado en autos con la placa N° MBA-01R. Se deja expresa constancia de que la parte demandada no compareció en forma alguna ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado se le concede a la parte actora un lapso de diez (10) minutos para que exponga sus alegatos y la parte actora expone: “ Ratifico en este actos todos los alegatos como en los hechos como en el derecho esgrimido por esta representación en el libelo de demanda e insisto en los daños causados por la demandada, así como su responsabilidad a resarcirlos, igualmente insisto en la falta de cualidad de la parte demandada, por cuanto su representación fue acreditada mediante copia simple del poder la cual corre inserta a los folios del 35 al 42, ambos inclusive. Igualmente insisto en la extemporaneidad de las pruebas solicitadas por la demandada entro del lapso de emplazamiento. Consigno en este acto en dos ( 2 ) folios útil escrito de promoción de pruebas para que sean
agregadas al presente expediente y surtan los efectos legales respectivos. Agréguense a los autos el escrito consignado por la parte actora en este acto, previa su lectura por Secretaría. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. ANA TERESA AYALA
EL ACTOR
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/if
Exp. N° 6136