REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de Octubre del año dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Vista la diligencia presentada por la abogado BLANCA RIVERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la devolución de los originales consignados, el Tribunal observa:
Establece el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnados por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o con el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte”.

Ahora bien, de la revisión de los documentos los cuales fue solicitada su devolución, se evidencia que son fundamentales de la presente acción, y aunado a ello no ha pasado la oportunidad para su desconocimiento por parte del demandado. En todo caso si la parte pretende su devolución debe desistir del Procedimiento. Conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo anteriormente mencionado, éste Tribunal niega la devolución de dichos documentos.
LA JUEZ,

DRA MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

MS./YP./ys.-