REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno de octubre de dos mil cinco.

195° y 146°


Fue recibido el presente expediente previa distribución, en virtud de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quien había correspondido inicialmente el conocimiento del presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 24 de mayo de 2005, proferida en el expediente N° 30850 nomenclatura de ese despacho contentivo de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Roquera S.A. contra la Compañía Anónima Industrias Mineras del Táchira, (C.A.I.M.T.A) por desalojo de un inmueble ubicado en El Corozo, carretera que conduce a Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
Revisado el mismo, se observa que la parte demandada es la Compañía Anónima Industrias Mineras del Táchira, (C.A.I.M.T.A) sociedad mercantil que forma parte de la Administración Pública Descentralizada Funcionalmente del Estado Táchira, en razón a que es una empresa del Estado creada con forma jurídica de derecho privado, es decir, conforme a las previsiones del Código de Comercio y sobre la que el mismo ejerce un control decisivo y permanente tanto en su dirección como en su administración.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el artículo 5 literal C, parágrafo 24 señala lo siguiente:

C. COMPETENCIAS DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA.
5.P124. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados y los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.001 U.T)


Establece dicha norma la competencia por la cuantía de la Sala Político Administrativa para conocer de las acciones que se intentan contra los entes públicos a saber: La República, los estados, los municipios, los institutos autónomos y las empresas en las que la República ejerza un control decisivo, basadas en pretensiones de condena que tienen su origen en la responsabilidad de la Administración, de orden contractual o extacontractual, que persiguen el pago de sumas de dinero o de daños o perjuicios, e incluso el restablecimiento de la situación jurídica lesionada, cuyo origen no está en actos administrativos.
En el mismo sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como órgano cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativa, en virtud del vacío legal existente, estableció la competencia de los Tribunales que integran dicha jurisdicción, en decisión N° 01209 de fecha 02 de septiembre de 2004, en la que determinó lo siguiente:

…Omissis…
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.( Expediente N° 2004-0848)


Ahora bien, la demanda a que se contrae el presente proceso fue admitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes con sede en Barinas, mediante auto de fecha 11 de septiembre de 2003, corriente al folio 74, quien conforme lo previsto en los artículos 182 y 183 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento, declinó posteriormente la competencia en un Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal y como consta de la decisión de fecha 03 de febrero de 2004 dictada por ese Juzgado Superior, corriente a los folios 79 y 80, señalando lo siguiente:

…la presente causa es un incumplimiento de contrato de arrendamiento y desalojo, quien debe conocer es un Juzgado de Jurisdicción Ordinaria en materia Civil, razón por la cual Quien (sic) le compete el conocimiento de la presente causa en Primera Instancia es a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y este Tribunal Superior conocerá en Segunda Instancia de conformidad con el Artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, Único Aparte; ...


En orden a las anteriores consideraciones, es forzoso para esta alzada concluir que este Juzgado Superior es incompetente para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada por el a quo en fecha 24 de mayo de 2005, correspondiéndole conocer de la misma al Tribunal Superior con competencia específica, vale decir, al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano José Roberto Ramírez Contreras, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil ROQUERA ANÓNIMA “ROQUERA S.A.”, asistido por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, mediante escrito de fecha 1 de julio de 2005, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de mayo de 2005 y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Remítase con oficio en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y remítase el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5358