JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de octubre de dos mil cinco.

195º y 146º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
Acta de inhibición de fecha 27 de septiembre de 2005, suscrita por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 1)
A los folios 2 al 4, riela escrito de recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Néstor Enrique Guerrero Sánchez, asistido por el abogado Julio Enrique Torre Vivas de fecha 20 de septiembre de 2005.
Auto de fecha 1° de julio de 2005, dictado por el referido Juzgado Superior Tercero en lo Civil, por medio del cual, vencido como se encuentra el lapso para el allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir copias fotostática certificadas del escrito del recurso de hecho, del acta de inhibición de fecha 27 de septiembre de 2005, del propio auto y de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 21 de abril de 2005, al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 5)
A los folios 6 al 13, riela sentencia dictada por esta alzada de fecha 21 de abril de 2005, mediante la cual se declaró con lugar la recusación propuesta por el ciudadano Germán Asís Guerrero Sánchez asistido por el abogado Antonio Perdomo contra el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 5 de octubre de 2005, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 14) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 15)

EL JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

El Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 05-2670 de la nomenclatura de ese despacho, en virtud, de que en fecha 27 de septiembre de 2005, se incorporó al Juzgado a su cargo y, que al revisar los expedientes en curso, observó del contenido del escrito del recurso de hecho presentado por el ciudadano Néstor Eduardo Guerrero Sánchez, que entre las partes involucradas en el juicio principal se encuentran los ciudadanos Silverio Antonio Guerrero Sánchez y Germán Asís Guerrero Sánchez, actuando en su propio nombre y en nombre de su hermano y socio Santiago Álvaro Guerrero Sánchez y, por cuanto el mencionado ciudadano Germán Asís Guerrero Sánchez, interpuso recusación en su contra, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado Superior, mediante decisión de fecha 21 de abril de 2005; además de haberle manifestado su enemistad y descontento, considera comprometida su imparcialidad, razones por los cuales se inhibe.
Del estudio de las actas procesales se aprecia, que el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, invoca como causal de su inhibición la establecida en la ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, quien juzga considera que los hechos alegados por el Juez inhibido, se subsumen en la causal 17º del mencionado artículo. El cual establece, lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

17º Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se observa a los folios 6 al 13, decisión de fecha 21 de abril de 2005, dictada por esta alzada, mediante la cual se declaró con lugar la recusación propuesta por el ciudadano Germán Asís Guerrero Sánchez contra el Juez inhibido.
En consecuencia, considera quien juzga que se configura la causal prevista en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso concluir que debe declararse con lugar la presente inhibición y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-416 copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
El Juez Temporal,

Antonio José Rodríguez Giusti.
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo la una en punto de la tarde (1:00 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 5350.