JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de Octubre de 2005.

195º y 146º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: INHIBICIÓN, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el juicio seguido por el ciudadano CRISTÓBAL BAUTISTA DELGADO contra el ciudadano FRANCISCO GÓMEZ REY, por RECONOCIMIENTO DE DERECHO

En fecha 10 de Octubre de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente Nº 30981, junto con actuaciones en copias fotostáticas certificadas del expediente Nº 30758, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondientes a los juicios seguidos, el primero por el ciudadano CRISTÓBAL BAUTISTA DELGADO contra el ciudadano FRANCISCO GÓMEZ REY, por RECONOCIMIENTO DE DERECHO y, el segundo por el ciudadano FRANCISCO GÓMEZ REY contra el ciudadano CRISTÓBAL BAUTISTA DELGADO, por PARTICIÓN, con motivo de la Inhibición formulada por la Juez de ese despacho Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, en fecha 19 de septiembre de 2005, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el día 14 de junio de 2005, dictó sentencia definitiva en el expediente Nº 30758, donde las partes son las mismas que en la presente causa y aún cuando los motivos de la pretensión son diferentes, el objeto es el mismo bien inmueble, por cuanto en la decisión prenombrada pudiera haber opinado sobre el fondo de la presente causa.

Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:

- Al folio 1 del expediente, consta carátula del expediente signado en esa instancia bajo el Nº 30981.

-Al folio 2 del expediente, consta auto de admisión de la demanda de fecha 22-10-2002.

-Auto de fecha 15-06-2004, en el que se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

-Auto de fecha 05-08-2005, en el que la a quo, ordenó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente al Juzgado Superior distribuidor.

-Certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

-Al folio 7 del expediente, consta carátula del expediente inventariado en ese Tribunal bajo el Nº 30758.

- Del folio 8 al 15 del expediente, decisión de fecha 14 de junio de 2005, dictada en el expediente Nº 30758, en la que declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO GÓMEZ REY, en contra de el ciudadano CRISTÓBAL BAUTISTA DELGADO por Partición; condenó al demandado CRISTÓBAL BAUTISTA DELGADO, a la partición del inmueble consistente en un bien inmueble ubicado en la Urbanización Sur en la Avenida 13 Esquina con calle 14 de la ciudad de Rubio, Estado Táchira; emplazó a las partes para el décimo día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la decisión a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor; condenó en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida.

-Certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

El Juez para decidir observa:

Fundamenta la Inhibición la Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 14-06-2005, dictó sentencia definitiva en el expediente Nº 30758, donde las partes son las mismas que en la presente causa ciudadanos FRANCISCO GÓMEZ REY y CRISTÓBAL BAUTISTA DELGADO, y aún cuando los motivos de la pretensión son diferentes el objeto es el mismo bien inmueble, por cuanto en la decisión prenombrada pudiera haber opinado sobre el fondo de la presente causa.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Por su parte Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Visto el contenido de la decisión dictada por la Juez inhibida en el expediente Nº 30758, en fecha 14-06-2005, en la que declaró con lugar la demanda que por partición interpuso el ciudadano FRANCISCO GÓMEZ REY, contra el ciudadano CRISTÓBAL BAUTISTA DELGADO; condenó al demandado CRISTÓBAL BAUTISTA DELGADO, a la partición del inmueble consistente en un bien inmueble ubicado en la Urbanización Sur en la Avenida 13 Esquina con calle 14 de la ciudad de Rubio, Estado Táchira, cuyas medidas y linderos indicó; emplazó a las partes para el décimo día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor; condenó en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida.

Ahora bien, quien juzga observa que evidentemente en el referido expediente figuran como partes los ciudadanos FRANCISCO GÓMEZ REY y CRISTÓBAL BAUTISTA DELGADO, siendo estas las mismas partes que figuran en el expediente Nº 30981, en el que el ciudadano CRISTÓBAL BAUTISTA DELGADO demanda el ciudadano FRANCISCO GÓMEZ REY, por RECONOCIMIENTO DE DERECHO, y aún cuando los motivos de la pretensión son diferentes, el objeto es el mismo bien inmueble, y por cuanto la Juez inhibida manifestó que pudiera haber opinado sobre el fondo del presente asunto en la decisión dictada en fecha 14-06-2005, por ende, considera este sentenciador que la Juez inhibida se encuentra incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 15º del art. 82 del Código de Procedimiento Civil y la misma debe ser declara con lugar. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, en la causa que cursa por ante el referido Juzgado, signada con el Nº 30981, juicio incoado por el ciudadano CRISTÓBAL BAUTISTA DELGADO en contra el ciudadano FRANCISCO GÓMEZ REY, por RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA
La Secretaria,


MARIA EUGENIA ZAMBRANO P.

En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nros._____ ,______,_____ y_____a los Juzgados 1º, 2º, 3º y 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Exp.Nº 05-2679
MJBL/lchr.
























































Quien suscribe, la Secretaria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA, que ha confrontado las copias fotostáticas que anteceden, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en el expediente Nº 05-2679 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, constantes de cuatro (4) folios útiles. Certificación que se expide en acatamiento a lo ordenado en decisión dictada en esta misma fecha y por aplicación a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En San Cristóbal, a los Trece días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco.

La Secretaria,


MARIA EUGENIA ZAMBRANO P.
Exp.05-2679.
Lchr.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR 3° CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO
BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de Octubre de 2005.

195º y 146º

Nº_____

CIUDADANA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-




Anexo remito a Usted, constante de cuatro (4) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el Nº 05-2679, con motivo de la Inhibición formulada por la Juez de ese Despacho, en el expediente signado en ese Tribunal con el Nº 30981, juicio seguido por el ciudadano CRISTÓBAL BAUTISTA DELGADO en contra el ciudadano FRANCISCO GÓMEZ REY, por RECONOCIMIENTO DE DERECHO.


Atentamente,




Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA.
JUEZ TEMPORAL.






Anexo: Lo indicado.
MJBL/lchr.
Exp.Nº05-2679




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO SUPERIOR 3° CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO
BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de Octubre de 2005.

195º y 146º

Nº_____

CIUDADANO
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-




Anexo remito a Usted, constante de cuatro (4) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el Nº 05-2679, con motivo de la Inhibición formulada por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado en ese Tribunal con el Nº 30981, juicio seguido por el ciudadano CRISTÓBAL BAUTISTA DELGADO en contra el ciudadano FRANCISCO GÓMEZ REY, por RECONOCIMIENTO DE DERECHO.


Atentamente,




Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA.
JUEZ TEMPORAL.




Anexo: Lo indicado.
MJBL/lchr.
Exp.Nº05-2679



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JUZGADO SUPERIOR 3° CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO
BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de Octubre de 2005.

195º y 146º

Nº_____

CIUDADANO
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-




Anexo remito a Usted, constante de cuatro (4) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el Nº 05-2679, con motivo de la Inhibición formulada por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado en ese Tribunal con el Nº 30981, juicio seguido por el ciudadano CRISTÓBAL BAUTISTA DELGADO en contra el ciudadano FRANCISCO GÓMEZ REY, por RECONOCIMIENTO DE DERECHO.


Atentamente,




Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA.
JUEZ TEMPORAL.





Anexo: Lo indicado.
MJBL/lchr.
Exp.Nº05-2679





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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR 3° CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO
BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de Octubre de 2005.

195º y 146º

Nº_____

CIUDADANO
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-




Anexo remito a Usted, constante de cuatro (4) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el Nº 05-2679, con motivo de la Inhibición formulada por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado en ese Tribunal con el Nº 30981, juicio seguido por el ciudadano CRISTÓBAL BAUTISTA DELGADO en contra el ciudadano FRANCISCO GÓMEZ REY, por RECONOCIMIENTO DE DERECHO.


Atentamente,




Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA.
JUEZ TEMPORAL.





Anexo: Lo indicado.
MJBL/lchr.
Exp.Nº05-2679