REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SOLICITANTE:
Ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 11.505.415.
MOTIVO:
INTERDICCIÓN del ciudadano RAMON ZACARIAS MENDEZ BONILLA, titular de la cédula de identidad No. 27.639 (Consulta de la decisión de fecha 30-06-2005)
En fecha 04 de agosto del 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente signado bajo el No. 17664, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, con motivo de la consulta de Ley de la decisión proferida por ese Juzgado el 30 de Junio de 2005, en la que declaró la Interdicción del ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BONILLA.
De las actas que conforman el presente expediente, constan:
. Escrito presentado para distribución el 30-09-2004, por el ciudadano RAMON ZACARIAS MENDEZ BLANCO, asistido del abogado JESUS MARÍA COLMENARES VALERO, en el que solicitó, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, la interdicción de su abuelo, ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BONILLA, por cuanto a su decir, desde hace mucho tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos de velar por ellos ni defenderlos; que el tratamiento psiquiátrico del que es objeto, no le hace ni le a producido mejora alguna, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación. Acompañó a la solicitud partida de nacimiento de su señora madre y de él a los fines de demostrar el parentesco que le une; igualmente solicitó que a los fines de cumplir con el interrogatorio de su abuelo, el tribunal se traslade y constituya en la dirección que indicó y solicitó fueran oídos los ciudadanos IRAIDA CAROLINA DUQUE MENDEZ, LUIS ALEJANDRO DUQUE MENDEZ, ELIA DEL SOCORRO MENDEZ DE DUQUE y MARIBEL LOPEZ RUBIO, igualmente solicitó el nombramiento de 2 expertos a los fines de que emitieran juicio y que se le nombrara como tutor interino de conformidad con el artículo 399 del Código Civil.
. Auto de admisión de fecha 11-10-2004, en el que la a quo acordó: nombrar dos facultativos que examinen al notado incapaz, ciudadano RAMÓN ZACARIAS BONILLA MENDEZ; oír 4 parientes o amigos de la familia; entrevistar al notado de incapaz de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del CC en concordancia con el 738 del CPC; la publicación de un edicto en Diario La Nación llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquél que tenga interés directo del mismo y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
.En fecha 18-10-2004 el ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BLANCO, asistido de abogado, consignó ejemplar del Diario La Nación de fecha 16-10-2004, en el que apareció publicado el edicto ordenado por el tribunal.
.En fecha 27-10-2004, la a quo designó a los médicos BETTY MONIT MEDINA ZAMBRANO y BETTY LORENA NOVOA DELGADO, para que le realizaran el examen médico psiquiátrico al ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BONILLA y fijó oportunidad para oír las testimoniales de los parientes del notado incapaz.
. De los folios 16 al 20, actuaciones relacionadas con la testimoniales ordenadas en el auto de admisión correspondientes a los ciudadanos IRAIDA CAROLINA DUQUE MENDEZ, LUIS ALEJANDRO DUQUE MENDEZ, ELIA DEL SOCORRO MENDEZ DE DUQUE y MARIBEL LOPEZ RUBIO.
. De los folios 21 al 24, boletas de notificaciones debidamente firmadas por los médicos BETTY MONIT MEDINA ZAMBRANO y BETTY LORENA NOVOA DELGADO.
. En fecha 03-11-2004, se trasladó y constituyó el tribunal en la calle 7, entre carreras 5ta y 4ta, de esta ciudad, en donde practicó el interrogatorio acordado en el auto de admisión al ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BONILLA.
. A los folios 26 y 27, diligencias de fecha 05-11-2004, en las cuales los ciudadanos BETTY MONIT MEDINA ZAMBRANO y BETTY LORENA NOVOA DELGADO, médicos psiquiatras, aceptaron el nombramiento en ellos requeridos.
. De los folios 28 al 31, evaluación psiquiátrica practicada al ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BONILLA.
. Por decisión de fecha 15-11-2004, la a quo decretó la interdicción provisional del ciudadano RAMON ZACARIAS MENDEZ BONILLA y acordó nombrar como tutor interino al ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BLANCO.
. En fecha 17-11-2004, el ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BLANCO, se dio por notificado del nombramiento y acepto el cargo de tutor interino.
.En fecha 29-11-2004, el ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BLANCO, asistido de abogado, consignó ejemplar del diario La Nación donde aparece publicado el decreto relativo al nombramiento de su persona como tutor interino.
. En fecha 01-12-2004, RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BLANCO, consignó copia certificada debidamente registrada en la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario de las Parroquias San Sebastián y San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del decreto judicial relativo al nombramiento de su persona como tutor interino.
. Por auto de fecha 06-12-2004, la a quo de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de la consulta de ley.
. En fecha 28-01-2005, el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, dictó sentencia en la que decidió como punto único remitir el expediente al Juzgado de la causa a los efectos de ordenar el proceso y que una vez recibido el expediente en el tribunal de origen, al día de despacho siguiente la causa quedaría abierta de pleno derecho al lapso probatorio.
. En fecha 03-02-2005, se recibió el expediente en el tribunal de causa, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
. Por auto de fecha 02-03-2005, la a quo ordenó agregar al expediente escrito de pruebas promovidas por el ciudadano RAMON ZACARIAS MENDEZ BLANCO, de fecha 01-12-2004, en la que promovió: - la ratificación de las testimoniales rendidas en el expediente por los ciudadanos IRAIDA CAROLINA DUQUE MENDEZ, LUIS ALEJANDRO DUQUE MENDEZ, ELIA DEL SOCORRO MENDEZ DE DUQUE y MARIBEL LOPEZ RUBIO; - acta de interrogatorio formulado al ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BONILLA; - las testimoniales de los médicos psiquiatras BETTY MONIT MEDINA ZAMBRANO y BETTY LORENA NOVOA DELGADO, a los fines de que ratifiquen el informe de evaluación psiquiatríca, cursante a los folios 28 al 31.
. Por auto de fecha 10-03-2005, la a quo admitió las pruebas promovidas por el ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BLANCO y fijó oportunidad para la evacuación de las mismas.
. De los folios 64 al 74, actuaciones relacionadas con la evacuación de las pruebas promovidas.
. En fecha 23-05-2005, el ciudadano RAMÓN ZACARIAS MÉNDEZ BLANCO, presentó escrito de informes.
. Al folio 79, el ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BLANCO, mediante diligencia de fecha 07-06-2005, solicitó el avocamiento del Juez designado.
. En fecha 09-06-2005, el Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa.
. Por diligencia de fecha 21-06-2005, el ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BONILLA, con el carácter de autos, consignó balance personal del entredicho certificado por un contador público, copia simple del documento de partición de la comunidad conyugal.
. De los folios 99 al 106, decisión de fecha 30 de junio de 2005, en la que la a quo declaró la interdicción del ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BONILLA y nombró como tutor interino al ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BLANCO; de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del artículo 507 del Código Civil, insértese la sentencia en los libros de registro civil llevados por el registro civil y principal del estado Táchira e igualmente regístrese en el registro Inmobiliario y publíquese un extracto de la sentencia en el Diario La Nación y que en cumplimiento a lo dispuesto en el 736 del CPC, una vez quede firme se ordena remitir copia certificada de la misma al Consejo Nacional Electoral con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica del Sufragio.
. Por diligencia de fecha 04-07-2005, el ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BLANCO, en su carácter de tutor definitivo, consignó un ejemplar del Diario La Nación donde aparece publicado un extracto de la sentencia definitiva.
. En fecha 14-07-2005, el Juez Suplente se avocó al conocimiento de la causa.
. Por auto de fecha 26 de julio de 2005, el Juez Suplente acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de la consulta de Ley.
Estando la presente causa en término para decidir, se observa:
Las normas que pautan el procedimiento para los juicios de interdicción se encuentran comprendidas en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 393 y siguientes del Código Civil; los presupuestos que allí se requieren constituyen un conjunto de elemento que entre sí, deben ser valorados por el juez quien conoce de la solicitud de interdicción para formar criterio sobre el estado mental de las personas. Entre los elementos que señalan las normas se encuentra el interrogatorio que debe formularle el juez a los fines de que por su saber le indique en forma amplia si el examinado se encuentra en disposición de bastarse por si solo, así como la opinión de dos facultativos que indiquen el estado mental del indicado; por otra parte se requiere la declaración de cuatro parientes o en su defecto cuatro amigos, quienes requerirán datos de su persona y el desenvolvimiento del mismo en la sociedad. Todo ello, como antes se dijo, para un mejor criterio que le indique al juez si el entredicho se encuentra en disposición de atender su persona y sus bienes sin necesidad de representante.
En el caso bajo análisis, se observa de la relación hecha a las actas que conforman el presente expediente los siguientes elementos:
I.- Informe psiquiátrico rendido por los médicos especialistas nombrados por el Tribunal BETSY MEDINA ZAMBRANO y BETTY LORENA NOVOA DELGADO, en el que le diagnosticaron lo siguiente:
1. Deterioro o Déficit cognitivo severo
2. Demencia tipo Alzheimer
Concluyen finalmente con que:
“…el mismo muestra un deterioro cognitivo severo, demencia tipo Alzheima, la cual es una demencia de inicio insidioso y progresión gradual donde se observa diversos patrones de déficits, pero con mayor frecuencia la memoria reciente; trastorno en el lenguaje, realización de tarea, reconocimiento de objetos y personas.
Tiene dificultad para recordar cosas nuevas pierden objetos importantes, pueden tener dificultades para realizar tareas especiales, orientarse en la casa o en vecindad…
Cabe destacar que debido al deterioro severo encontrado en éste paciente se deduce inicio de enfermedad mayor de 02 años, de igual manera no conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
Se sugiere iniciar control neurológico y psiquiátrico urgente apoyo y contención familiar ya que puede ser fácilmente manipulable”. (sic)
II.-Acta de Interrogatorio de fecha 03-11-2004, hecho por la a quo que se trasladó al domicilió que allí se indica, a los fines de proceder a interrogar al ciudadano Ramón Zacarías Méndez Bonilla, quien respondió a las preguntas de la siguiente forma:
“a la primera pregunta: respondió Ramón Zacarías Méndez Bonilla. Pregunta segunda: la juez le preguntó que hacía en esos momentos: respondió: Tr abajando, pero tengo cinco días y no me pagan la última vez me pagaron setecientos mil Bolívares. Tercera Pregunta: Donde Vive: Respondió Aquí en el Hotel Horizonte. Cuarta Pregunta: Que edad tiene: Respondió: (en) tengo 86 años y nací 05-11-1917; Quinta Pregunta: En que trabaja: Respondió: trabajo en la Revista Elite. Sexta Pregunta: Cuantos hijos tuvo: Respondió: Una sola, que es Socorrito; Séptima Pregunta: Esta casado: No estoy separado desde el año 48. Octava Pregunta: Donde vive su esposa: Vive detrás del club Demócrata. Es todo”.
III.-Las cuatro personas que ordena la Ley que rindieran declaración en la presente causa (folios 16, 17, 19 y 20) ratificadas (folios 64,65,66 y 67) manifestaron conocer al ciudadano Ramón Zacarías Méndez Bonilla, la primera por ser su nieta, el segundo por ser también su nieto; la tercera por ser hija de él (del entredicho) y la última por ser amiga de la familia Méndez Blanco. Todos estuvieron contestes en afirmar que el ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BONILLA, es una persona enferma que no puede defenderse por si solo debido a su estado mental, por cuanto no coordina bien sus actos y sugieren que necesita de alguien que realice por él las actividades diarias como administrar su negocio, pagar sus deudas y cualquier otro acto legal.
Del análisis de lo anterior, en especial de los informes rendidos por las facultativas nombradas por la a quo, antes referidas, adminiculándolo a las testimoniales rendidas por los familiares y allegados, considera este administrador de justicia que quedó plenamente demostrado la incapacidad mental que presenta el ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BONILLA para proveer a sus propios intereses y necesidades, por ello, de conformidad con las normas que rigen la materia y cumplidas a cabalidad por el Tribunal de la causa, debe procederse a confirmar el fallo consultado. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA EL FALLO CONSULTADO dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 30 de junio de 2005, mediante el cual declaró la INTERDICCIÓN del ciudadano RAMÓN ZACARIAS MENDEZ BONILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 27.639., quién quedará bajo la tutela de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del tribunal y bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los Tres días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA ZAMBRANO PEREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/jenni
Exp. No. 05-2660
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