JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Tres de Octubre de Dos Mil Cinco.

195º y 146º

JUEZ INHIBIDO:
Abg. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, Compañía Anónima, (BANFOANDES), contra los ciudadanos GILBERTO LEÓN MENESES y ANA IRENE ZAMBRANO DE LEÓN, por Ejecución de Hipoteca.

En fecha 29 de septiembre de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente Nº 14.559-03, juicio seguido por el Banco de Fomento Regional Los Andes, Compañía Anónima, (BANFOANDES), quien demanda por Ejecución de Hipoteca a los ciudadanos GILBERTO LEÓN MENESES y ANA IRENE ZAMBRANO DE LEÓN, con motivo de la inhibición formulada por el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en fecha 29 de junio de 2005, fundamentada en el causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Alega el Juez Inhibido en el acta de inhibición levantada en fecha 29 de junio de 2005, por cuanto consideró estar incurso en la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que había sido representante judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes, debido a esta circunstancia no era prudente ni aconsejable conocer del juicio, solicitando así que fuera declarada con lugar la inhibición propuesta por estar fundada en causa que la había procedente.

Fueron presentados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:

- A los folios 1 al 3, escrito del libelo de demanda, interpuesta por la Abg. MORELLA CASTILLO DE PINEDA, apoderada del Banco de Fomento Regional Los Andes, Compañía Anónima (BANFOANDES), contra los ciudadanos GILBERTO LEÓN MENESES y ANA IRENE ZAMBRANO DE LEÓN, por Ejecución de Hipoteca.

- Auto de fecha 29 de abril de 2003, en donde el a quo le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la demanda.

- Al vuelto del folio 6, consta certificación suscrita por el Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

El Juez para decidir observa:

Fundamenta la inhibición el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue representante judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes, y debido a ello considero que no era prudente ni aconsejable que conociera del juicio.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

9º: Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrimonio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

Rengel Remberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia, del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Analizados los motivos y revisados las actuaciones que cursan en los autos en los cuales se basa el Juez inhibido para que se declare procedente la inhibición, considera este sentenciador que, de acuerdo a lo expresado en el acta de inhibición, el mencionado funcionario inhibido fue representante de dicha entidad Bancaria, razón por la cual se inhibía de seguir conociendo dicha causa, tal declaración, al provenir de un Juez Temporal que la hace dada esa representación que ejerció, debe ser declarada procedente por estar fundada en causal contenida en el Código de Procedimiento Civil y haber sido hecha de manera voluntaria. En tal sentido, se declara con lugar. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por el Abg. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa que cursa ante ese Tribunal con el Nº 14.559-03.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Temporal,

Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA

La Secretaria,

MARIA EUGENIA ZAMBRANO PÉREZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11.30 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió copia certificada con oficio Nos._____, _____, _____ y _____ a los Jueces 1º, 2º, 3º y 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Exp.Nº 05-2673.
MJBL/jmr.