REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2005.

El ciudadano WILLIAM ANDERSON FORERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.647.037, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL RINCON DEL CABALLISTA C.A” domiciliada en la Avenida España, cruce con Plaza de Toros, San Cristóbal Estado Táchira, inscrito en el Registro de Información Fiscal J-301390580 actuando debidamente asistido por el abogado Felipe Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°32.229, interpuso Recurso Jerárquico subsidiario Recurso Contencioso Tributario en fecha 25-04-2003, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Identificadas con los Nros. de liquidación 050100227000081 y 050100227000082 de fecha 06/06/2002 multas emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha 03/025/2004, este tribunal le dio entrada al presente recurso, constante de treinta y tres (33) folios útiles, tramitándolo en fecha 17/03/2004, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, y al Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y uno (51); cincuenta y cinco (55); cincuenta y nueve (59); setenta y dos (72).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 1, se encuentra original del Auto de Recepción N° 221 de fecha 25/04/2003, el cual se encuentra suscrito por el recurrente y su abogado asistente, de lo cual se desprende la fecha exacta de la interposición del presente recurso, por lo tanto se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 4, se encuentra copia certificada de la constancia de Notificación de las Planillas de Liquidación Nros. 050100227000081, 050100227000082, realizadas en fecha 03-09-2002, en la persona del ciudadano William Anderson Forero, representante legal de la empresa, lo anterior es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 5, se encuentra copia certificada de la Resolución de Imposición de Sanción Planilla de Liquidación N° 050100227000081, el cual constituye uno de los actos recurridos, el único que acompaña el libelo.
Al folio 6, se encuentra copia al carbón de la Notificación de fecha 19-03-2003, del Acto Administrativo RLA/DJT/RJ/2003-015, de fecha 12-02-2003, es acto no consta en el expediente, ni ha sido señalado por el recurrente como recurrido, de allí que no constituya elemento probatorio en la presente decisión.
A los folios 7 al 256, se encuentra copia certificada de los documentos constitutivos del expediente administrativo sustanciando por la Administración Tributaria.
A los folios 27 al 32, se encuentra copia simple del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil EL RINCON DEL CABALLISTA C.A, registrada bajo el N° 47, Tomo 3-A, de fecha 20-10-1993, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Todos los documentos anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y son propios para acreditar lo que de ellos se desprende.
Ahora bien, encuentra esta juzgadora pertinente formular las siguientes consideraciones, es preciso acudir a lo dispuesto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario vigente:
Artículo 261:
El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste o de la notificación de la resolución que decidió expresamente el mencionado recurso.
El recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, sin embargo la Administración, actuando conforme lo previsto en el aparte primero del artículo 255 Código Orgánico Tributario Vigente, remitió el recurso a este tribunal, a los fines del trámite correspondiente; ahora bien, en cuanto a la admisibilidad del recurso, el Código establece como requisito ineludible la tempestividad de la interposición del recurso, previendo para ello un lapso de caducidad fatal de veinticinco (25) días hábiles.
Conforme a lo anterior, según se desprende los autos (F-4), el recurrente fue notificada en fecha 03-09-2002, se observa igualmente que el recurso fue interpuesto en fecha 25/04/2003, haciéndose evidente que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, han transcurrido o vencido totalmente el lapso de veinticinco (25) días hábiles. Considerando, que el lapso para la interposición del recurso es de caducidad, ininterrumpible e imposible de suspender, que corre fatalmente hasta su vencimiento, un vez que precluido cualquier actuación será inadmisible por extemporánea.
Ahora bien, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, la recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido, por lo que se tipifica la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 266, primer aparte, literal “a”, del Código Orgánico Tributario, el cual establece:
Artículo 266
“…Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso;…”

Es menester señalar que la Jurisprudencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...” (Subrayado de este despacho).

Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso, y así se declara. En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano WILLIAM ANDERSON FORERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.647.037, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL RINCON DEL CABALLISTA C.A” domiciliada en la Avenida España, cruce con Plaza de Toros, San Cristóbal Estado Táchira, inscrito en el Registro de Información Fiscal J-301390580 actuando debidamente asistido por el abogado Felipe Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°32.229, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Identificadas con los Nros. de liquidación 050100227000081 y 050100227000082 de fecha 06/06/2002 multas emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese, Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficios Nros. 7167, 7168 siendo las 2:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0181
ABCS/marianna.