REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2005.

El ciudadano Frank Arturo Chacón Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.431, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “DEPOSITARIA DEL PUEBLO S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el N° 25, Tomo 14-A, de fecha 30-03-1994, actuando debidamente asistido por el abogado Oscar Pedroza Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.459, interpuso en fecha 01/04/1998, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico de conformidad con los Artículos 116, 167, 185 y 187 del Código Orgánico Tributario contra las Planillas de Liquidación Nros. 0330137, 0330138, 0330139 y 0330140, de los meses de imposición de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1994, así como los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1995, con planillas de liquidación Nros. 0330141, 033042, 033043, 0330144, 033145, 0330146, 0330147, 0330148, 0330149, 0330150, 0330151 y 0330152, por motivos de las Declaraciones y Pagos del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, presentadas en forma extemporánea producto de la Resolución de Imposición de Sanción N° RLA/DF/RIS/97-000661, de fecha 02-12-1997, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT
En fecha 22/06/2004, este tribunal dio entrada al presente recurso, constante de noventa (90) folios útiles, tramitado en fecha 28/06/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, todas debidamente practicadas a los folios ciento dos (102); ciento dieciséis (116); ciento diecinueve (119); y ciento treinta y uno (131).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Tributario derogado, en concordancia con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 185 ejusdem, cuyo texto reza:

PARÁGRAFO ÚNICO: El recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, dicho Recurso Jerárquico.”

De las actas procesales se desprende que el ciudadano Frank Arturo Chacón Rodríguez, posee el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA DEL PUEBLO S.R.L. (F-33 al 37) y con tal carácter posee los más amplios poderes de representación de la empresa e igualmente se desprende la cualidad o interés de dicho ciudadano, toda vez que el acto administrativo objeto de impugnación se encuentra a nombre de su representada; además el recurrente interpuso el recurso debidamente asistido del abogado Oscar Pedroza Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°20.459. Accionando contra las Planillas de Liquidación Nros. 0330137, 0330138, 0330139 y 0330140, de los meses de imposición de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1994, así como los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1995, con planillas de liquidación Nros. 0330141, 033042, 033043, 0330144, 033145, 0330146, 0330147, 0330148, 0330149, 0330150, 0330151 y 0330152, por motivos de las Declaraciones y Pagos del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, presentadas en forma extemporánea, así mismo, tratándose de actos administrativos que impone sanciones, evidentemente que causa un gravamen a la empresa sobre la cual recae el mismo, de allí que esta tenga el derecho de pedir su revisión tanto en vía administrativa, como en vía judicial.
El reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañando el escrito recursivo original del acto recurrido, dando así cumplimiento con el artículo 186 del Código Orgánico Tributario de 1994 el cual dispone:
“El Recurso debe interponerse mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda. Al escrito deberá acompañarse debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en el caso en que haya operado el silencio administrativo…”

Respecto del lapso de interposición del Recurso, este se encuentra previsto en el artículo187 ejusdem:
“El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste…”

Sobre este aspecto se puede evidenciar del conteo consecutivos de los días hábiles transcurridos, que desde la fecha de la notificación del acto 30-03-1998 a la fecha de interposición del recurso 01-04-1993, han transcurrido tan solo dos (2) días hábiles, según el cómputo realizado por este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario Vigente; lo cual prueba que el recurrente accionó dentro del lapso establecido en el Artículo antes citado.
De los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, se evidencia que el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el género. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo 2004, incorporó en su Artículo 19, quinto aparte las mismas causales de inadmisibilidad:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada:

En virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Frank Arturo Chacón Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.431, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “DEPOSITARIA DEL PUEBLO S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el N° 25, Tomo 14-A, de fecha 30-03-1994, actuando debidamente asistido por el abogado Oscar Pedroza Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.459, contra las Planillas de Liquidación Nros. 0330137, 0330138, 0330139 y 0330140, de los meses de imposición de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1994, así como los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1995, con planillas de liquidación Nros. 0330141, 033042, 033043, 0330144, 033145, 0330146, 0330147, 0330148, 0330149, 0330150, 0330151 y 0330152, por motivos de las Declaraciones y Pagos del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, presentadas en forma extemporánea que deviene de la Resolución de Imposición de Sanción N° RLA/DF/RIS/97-000661, de fecha 02-12-1997, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil cinco 2005. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficios Nros 7171 y 7172, siendo las dos y media de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA.

Exp N° 0366
ABCS/marianna.