REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: SP01-R-2005-000272

Por recibido expediente No. SPO1-L-2005-000919, de ciento sesenta y cinco folios (165) folios útiles, contentivo de demanda que por cobro de diferencia de prestaciones de antigüedad, vacaciones, intereses sobre prestaciones de antigüedad intentada por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO TACHIRA (SUTASICET), contra las empresas PROYECTO VALLE ALTO C.A., CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA, C.A., CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO REYMA, C.A., e INVERIONES EGLIMAR, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio No. J2-SME-500-05, quedando signado bajo el No. SPO1-R-2005-000272, constante de cuatro folios útiles, en virtud del Recurso de Regulación de Jurisdicción, interpuesto por el abogado JORGE ELIÉZER LEAL RANGEL, quien actúa en representación del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO TACHIRA (SUTASICET), contra la decisión proferida por ese juzgado, en fecha 12 de agosto de 2005, en consecuencia, este tribunal se pronuncia sobre el mismo conforme a las siguientes consideraciones:

La jurisdicción es una función pública del Estado, que por disposición constitucional se ejerce a través del Poder Judicial, como lo expresó la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 29 de junio de 1995:

“La Sala observa que es necesario tener presente algunos principios que rigen el concepto de jurisdicción…
1.- La jurisdicción es una función pública
2.- Su ejercicio corresponde a los tribunales de justicia, autoridades encargadas por la propia constitución para ejecutarla.
3.- La forma en que se distribuirá el ejercicio de la jurisdicción entre los distintos tribunales, o sea, la determinación de su competencia, es materia de la ley.
4.- El ejercicio de la jurisdicción pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”.

De esta clara explicación de la Sala Político Administrativa se deduce que, la falta de jurisdicción, solamente será procedente cuando el asunto controvertido no puede ser compuesto a través de la función jurisdiccional atribuida al Poder Judicial, y en el caso bajo estudio, se trata de una demanda cuyos conceptos solo pueden ser reclamados ante estos órganos jurisdiccionales cuando ha culminado la relación laboral, no obstante, de contar ante estos casos, con la Inspectoría del Trabajo, quien es el ente administrativo encargado de velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, y de las estipulaciones legales o contractuales, sean de carácter individual o colectivo.

Por otra parte, el Código de Procedimiento Civil establece que procede la falta de jurisdicción, respecto a la administración pública y, respecto del juez extranjero, en lo que la doctrina denomina límites externos de la jurisdicción, y tratándose el presente recurso de una regulación de jurisdicción, en etapa de admisión de la demanda, considera este Tribunal Superior Primero del Trabajo que debe conocer de la misma, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y así se establece.






Abg. Ada Mireya Varela Márquez
Juez Superior Primero del Trabajo



Abg. Nidia Moreno
Secretaria