REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 07 de octubre de 2005
195º y 146º

Juez Ponente: Jairo Orozco Correa

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS ALFONSO ROJAS, asistido por el abogado JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, contra la decisión dictada el 03 de agosto de 2005 por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega material al mencionado ciudadano del vehículo placas: MBB-13C, marca: JEEP, serial de carrocería: 8Y4FJ68VCW1717145, modelo: CHEROKE, tipo: SPORT-WAGON, color: gris, año: 1998, de conformidad con lo previsto en los artículos 4, 5, 6, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 ibidem.

En cuanto a las pruebas promovidas por el recurrente en su escrito de apelación, esta Corte las admite por ser necesarias y útiles para dictar la decisión correspondiente; sin embargo se prescinde de la fijación de la audiencia oral a que se refiere el aparte segundo del mencionado artículo 450, por cuanto se trata de pruebas documentales que cursan en las actuaciones recibidas.

Los Jueces de la Corte,

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente




JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente



NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria

Aa-2414/JOC/mq