Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, once de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano VIRGILIO RAMÍREZ RAMÍREZ, asistido por el Abogado WLADIMIR GUSTAVO SEIJAS HERNÁNDEZ, parte demandante, en la que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2003 y se acuerda notificar lo conducente al Registrador Inmobiliario Jurisdiccional. Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del Expediente.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se ofició bajo el Nº 0860-1289.
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ