REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 10 de Noviembre de 2003, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana ELIANA LUCIA MORE ROMERO, colombiana, mayor de edad, con cédula Nº 60.308.191, acompañada de su apoderada la Abogada Giomar Villabona de Ayala, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20892 contra el ciudadano SAMUEL DE JESUS RESTREPO CUARTAS, colombiano, mayor de edad, con cédula N° 70.082.037 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil y se comisionó al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-----
En fecha 02 de Febrero de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------
En fecha 29 de Marzo de 2004, se agregó la comisión recibida del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, debidamente cumplida.------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 01 de Junio de 2004, este tribunal designó al Abogado Freddy Reinaldo Alviarez, defnsor Ad-Litten del demandado SAMUEL DE JESUS RESTREPO CUARTAS.--------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 26 de Julio de 2004, la Apoderada de la parte demandante la Abogada Giomar Villabona de Ayala, solicitó le sea designado un nuevo defensor Ad-Litten por cuanto su representada no cuenta con los recursos necesarios para cancelar al defensor Ad-Litten designado en fecha 01 de Junio de 2004.-----------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 29 de Julio de 2004, le fue designado nuevo defensor Ad-Litten al demandado SAMUEL DE JESUS RESTREPO CUARTAS, la Abogada María Alejandra Gutierrez, la cual quedó debidamente citada en fecha 31 de Agosto de 2004, tal y como consta al folio 38 del presente expediente.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Octubre y 06 de Diciembre de 2004, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 15 de Diciembre de 2004, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------
En fecha 20 de Enero de 2005, la apoderada de la parte demandante Giomar Villabona, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 26 de Enero de 2005, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Testimoniales de los ciudadanos María Elena Buitrago, Nelson José Sánchez y Williams Ramírez Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.157.214, 3.062.141 y 12.209.205 en su orden.----------------------------------------------
Por auto de fecha 04 de Febrero de 2005, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------
Por escrito de fecha 29 de Abril de 2005, la apoderada de la parte demandante la Abogada Giomar Villabona, presentó escrito que contiene los INFORMES, y con fundamento en el artículo 1359 del Código Civil en concordancia con los artículos 257 y 149 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, consigna para que tenga su valor jurídico documento Notariado por ante la Notaría Publica de Ureña del Estado Táchira, constante de (03) folios útiles, el cual consiste en la declaración de los ciudadanos María Elena Buitrago Bohórquez, Carmen Yolanda Colmenares de Olivares y Nelson José Sánchez, quienes expusieron: Que si conocen suficientemente a los ciudadanos ELIANA LUCIA MORE ROMERO y SAMUEL DE JESUS RESTREPO CUARTAS, desde hace (30) años; Que les consta que los ciudadanos ELIANA LUCIA MORE ROMERO y SAMUEL DE JESUS RESTREPO CUARTAS, contrajeron matrimonio el 24 de Diciembre de 1999; Que les consta que el ciudadano SAMUEL DE JESUS RESTREPO CUARTAS, recogió sus pertenencias y se fue sin dar una explicación y no se ha reportado con nadie.-----------------------------------------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------
La ciudadana ELIANA LUCIA MORE ROMERO, acompañado de su apoderada la Abogada Giomar Villabona, demanda por divorcio al ciudadano SAMUEL DE JESUS RESTREPO CUARTAS, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 232 de fecha 24 de Diciembre de 1999, expedida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos ELIANA LUCIA MORE ROMERO y SAMUEL DE JESUS RESTREPO CUARTAS.---------------------------------------
De las actas que rielan al expediente se evidencia que la parte actora presento escrito de pruebas en su oportunidad las cuales fueron admitas tal y como consta al folio (44) del presente expediente; sin embargo observa quien juzga que las pruebas presentadas no fueron evacuadas dentro del lapso establecido para ello, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“ Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y puntos de mera forma.-
En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la Ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado o el juez a quien deba ocurrise.”
De las actas del expediente no se evidencia que la parte actora haya probado los alegatos planteados en el libelo, asi mismo presentó en el lapso de informes justificativo de testigos donde riela la declaración de los ciudadanos MARIA ELENA BUITRAGO BOHORQUEZ y NELSON JOSE SANCHEZ, el cual no puede ser valorado por este Tribunal, por cuanto el mismo no fue ratificado durante el lapso probatorio, de ser valorado se violaría el principio del control de la prueba que es una de las bases fundamentales del derecho a la defensa. Por lo que no habiendo demostrado la actora lo alegado en su libelo por ningún medio probatorio la demanda debe declararse sin lugar y asi se decide.--------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ELIANA LUCIA MORE ROMERO, en contra del ciudadano SAMUEL DE JESUS RESTREPO CUARTAS por DIVORCIO.-------------------------------
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida.-------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.---------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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