JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de Octubre dos mil cinco.-
195º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano JOSE ELEUTERIO GOMEZ ZAMUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.074.837, representado por su Apoderada Judicial, abogado DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.941, según se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 29 de Agosto de 2005, bajo el N° 82, tomo 207, folios 188-189, el cual anexa marcado “A”; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSE ELEUTERIO GOMEZ ZAMUDIO, ya identificado, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el Apellido correcto de la madre es “ZAMUDIO” y no como incorrectamente aparece en la Partida de Nacimiento: “SAMURIO”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 536, de fecha 09 de Mayo de 1.949, perteneciente al ciudadano JOSE ELEUTERIO GOMEZ ZAMUDIO. Expídase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 31614.-
LA SECRETARIA
IRALÍ JOCELYN URRIBARRÍ DÍAZ
nancy
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