JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, once de Octubre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano GIL ANTONIO CARRERO JAIMES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.556, domiciliado en la Aldea Vega de la Pipa, Municipio Junín, Estado Táchira, asistido por la abogada EDDY CONSOLACIÓN ROA SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.329, en el cual expone, que en fecha 21 de Abril de 1.990 y 01 de Junio del 2.000, fallecieron los ciudadanos FRANCISCO CARRERO CONTRERAS y MARIA TULIA JAIMES DE CARRERO en su orden, en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-1.530.084 y V-3.618.187 en su orden, tal y como consta en las Actas de Defunción N° 85 y N° 98, de fecha 21 de Abril de 1.990 la primera y 01 de Junio del 2000 la ultima, expedidas por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 29 de Junio de 2005. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles, al ciudadano GIL ANTONIO CARRERO JAIMES ya identificado y a los ciudadanos JULIAN CARRERO JAIMES, ELENA CARRERO DE LUNA y FRANCISCO RAMON CARRERO JAIMES, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos FRANCISCO CARRERO CONTRERAS y MARIA TULIA JAIMES DE CARRERO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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