JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Octubre dos mil cinco.-
195º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MAYRA JOHANNA CANTOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.122; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MAYRA JOHANNA CANTOR, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que su fecha de nacimiento es “el 26 de octubre …” y no como incorrectamente aparece en la Partida de Nacimiento N° 5.948: “26 de julio…”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 5.948, de fecha 15 de diciembre de 1.982, perteneciente a la ciudadana MAYRA JOHANNA CANTOR. Expídase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA SECRETARIA,


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 31649.-
LA SECRETARIA


IRALÍ JOCELYN URRIBARRÍ DÍAZ

nancy