REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por las ciudadanas DILIA ESPERANZA y FLOR ANGELA PINZON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-5.644.116 y N° 3.794.937 en su orden, de este domicilio, asistidas por el Abogado José Emiliano Niño Carvajal, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 58.485, en la que solicitan se rectifique el error cometido en las Partidas de Nacimiento Nº 49 de fecha 21 de Enero de 1959 y N° 360 de fecha 06 de Abril de 1954, insertas por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que aparece incorrectamente en la partida N° 49 el nombre, la nacionalidad y la edad de la madre “ EVA PINZON, VENEZOLANA y 22 años “ siendo lo correcto “ MARIA ANGELINA PINZON LEON, COLOMBIANA y 27 AÑOS DE EDAD y en la Partida N° 360 aparece incorrectamente el nombre de la madre “ EVANGELINA PINZON” siendo lo correcto MARIA ANGELINA PINZON L EON.-
Con la solicitud anexo los siguientes recaudos: Copia simple de la cédula de Identidad y Partida de Nacimiento N° 49 perteneciente a la ciudadana DILIA ESPERANZA; Copia Simple de la cédula de identidad y Partida de Nacimiento N° 360 perteneciente a la ciudadana FLOR ANGELA; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ANGELINA PINZON LEON; Copia simple de Registro Civil de Nacimiento expedia por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Registro Civil de la República de Colombia perteneciente a la ciudadana MARIA ANGELINA PINZON LEON; Partida de Nacimiento N° 1429 perteneciente a LUZ MARINA; Partida de Nacimiento N° 1158 perteneciente a RODRIGO; Partida de Nacimiento N° 417 perteneciente a SATURNINO.------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas DILIA ESPERANZA y FLOR ANGELA PINZON y por cuanto efectivamente al folio 07, consta la copia de la cédula de identidad de la madre, donde se evidencia que efectivamente el nombre y la nacionalidad correcto de la madre es “ MARIA ANGELINA PINZON LEON y COLOMBIANA”, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia las Partidas de Nacimiento Nº 49 de fecha 21 de Enero de 1959 y N° 360 de fecha 06 de Abril de 1954, insertas por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quedan rectificadas de las siguientes manera: en el sentido de que aparece incorrectamente en la partida N° 49 el nombre, la nacionalidad y la edad de la madre “ EVA PINZON, VENEZOLANA y 22 años “ siendo lo correcto “ MARIA ANGELINA PINZON LEON, COLOMBIANA y 27 AÑOS DE EDAD y en la Partida N° 360 aparece incorrectamente el nombre de la madre “ EVANGELINA PINZON” siendo lo correcto MARIA ANGELINA PINZON L EON.. Y asi se decide.---------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de Octubre del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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