REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 04 de Junio de 2004, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.791.760, asistido por el abogado Richard Enrique Hurtado Concha, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.522 contra la ciudadana MARIA CONSTANZA RANGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.468 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2° y 3º del artículo l85 del Código Civil.----------------------------------
En fecha 17 de Junio de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------
En fecha 09 de Agosto de 2004, el Alguacil de este Tribunal informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Richard Enrique Hurtado, en donde se contacto en forma personal con la ciudadana MARIA CONSTANZA RANGEL, a quien le hizo entrega de la compulsa de citación y dicha ciudadana se negó a firmar el correspondiente recibo, por lo que la declaró legalmente citada.-----------------------------------------------------------
Por auto dictado por este Tribunal de fecha 27 de Agosto de 2004, se acordó librar boleta de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------

En fecha 07 de Septiembre de 2004, la Secretaria del despacho informó que le entregó al ciudadano Luis Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 18.566.323 quien dijo ser el hijo de la ciudadano MARIA CONSTANZA RANGEL HERNANDEZ, la boleta de Notificación ordenada en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------





En fecha 25 de Octubre y 14 de Diciembre de 2004, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 21 de Diciembre de 2004, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada ni el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------
En fecha 01 de febrero de 2005, el ciudadano MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO, asistido por el Abogado Richard Hurtado, presentó escrito de pruebas las cuales fueron agregadas en fecha 02 de febrero de 2005 en la que promovió lo siguiente: 1.- el merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de Visitación Contreras, Julia María Escalante Zambrano, Eduardo Rojas.----------------------------------------------------------
En fecha 01 de febrero de 2005, la Abogada Viany Maribel Niño Ruíz, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana MARIA CONSTANA RANGEL DE ZAMBRANO, presentó escrito de pruebas las cuales fueron agregadas en fecha 02 de febrero de 2005 en la que promovió lo siguiente: 1.- el merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos María Bárbara Domador Guerrero y Consolación Patiño Mora.---------------------------
En fecha 16 de Febrero de 2005, fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes.---------------------------------------------------------
En fecha 24 de Febrero de 2005, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal comparecieron las ciudadanas María Barbara Domador Guerrero y María Consolación Patiño, quienes declararon lo siguiente: Que conoce a los ciudadanos ROSA MARIA PEREZ PEREZ y CARLOS RAMON GARCIA VARELO desde hace 11 años; Que no tienen ningún interes en el presente asunto; Que conoce desde hace 27 años a los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO y MARIA CONSTANZA RANGEL DE ZAMBRANO; Que yo he presenciado discusiones de ellos e incluso le dio un empujón y le decía palabras feas; Que le consta que las agresiones han sido continuas; Que les consta que el ciudadano MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO, ofende a su esposa en presencia de los vecinos; Que el ciudadano MIGUEL ARCANGEL



ZAMBRANO MALDONADO, dejo de cumplir con la manutención del hogar desde hace aproximadamente cinco años; Que si les consta que los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO y MARIA CONSTANZA RANGEL DE ZAMBRANO han vivido juntos desde hace 20 años y ella le ayudo a criar los hijos del primer matrimonio.---------------------------------------------
En fecha 25 de Febrero de 2005, el ciudadano MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO, confirió poder al Abogado Richard Enrique Hurtado Concha.----------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de febrero de 2005, el ciudadano MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO, asistido por el Abogado Richard Hurtado, expuso: “ Que existe en el expediente de esta causa, una diligencia de la contraparte en el folio 21 y en cuyo encabezamiento señala que es de fecha 16 de diciembre de año 2004, y aparece un asiento diario del Tribunal el 15-12-2004, es decir, que el asiento de diligencia poder, se efectuó antes de presentar el documento, por lo que conlleva a ser dudoso este poder y de igual forma que surta sus efectos legales, con esta anomalía presentada lo cual sería contraproducente en este proceso, es por lo que a tenor de lo dispuesto del artículo 439,440 impugno dicha diligencia-otorgamiento poder apud-acta (artículos del código de Procedimiento Civil) Es todo “.----------------------------
En fecha 02 de Marzo de 2005, este Juzgado visto el análisis de las actas procesales se evidencia que el demandado impugno el mencionado poder de fecha 25 de Febrero de 2005, fecha en que presentó escrito de promoción de pruebas, y declaró sin lugar la impugnación del poder apud-acta otorgado por la ciudadana MARIA CONSTANZA RANGEL DE ZAMBRANO, a la Abogada Viany Maribel Niño, solicitada por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO, asistido por el Abogado Richard Hurtado, en consecuencia se le da plena validez al referido poder. (Folios 70 y 71) .-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Marzo de 2005, siendo el día y hora fijada por el Tribunal comparecieron por ante este Tribunal los testigos Julia María Escalante Zambrano y Eduardo Rojas quienes expusieron: Que si conocen a los



ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO y MARIA CONSTANZA RANGEL DE ZAMBRANO, de vista, trato y comunicación desde hace veinte años; Que si les consta que los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO y MARIA CONSTANZA RANGEL DE ZAMBRANO, son cónyuges entre sí; Que si les consta que la ciudadana MARIA CONSTANZA RANGEL DE ZAMBRANO, abandonó el hogar común; Que le consta que la que mas discute es la ciudadana MARIA CONSTANZA RANGEL DE ZAMBRANO, se pone de grosera y la que levanta la voz es ella, el señor Miguel ni se escucha; Que ella se pone a decirle malas palabras; Que le consta que el señor Miguel nunca la ha tratado mal, siempre con palabras amorosas, el siempre fue muy cariñoso con ella y no procrearon hijos.--------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

El ciudadano MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO, asistido por el Abogado Richard Enrique Hurtado Concha, demanda por divorcio a la ciudadana MARIA CONSTANZA RANGEL HERNANDEZ, Fundamenta la acción en las causales segunda (2°) y tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono y Exceso, Sevicia e Injuria. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 027 de fecha 06 de Marzo de 1987, expedida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO y MARIA CONSTANZA RANGEL HERNANDEZ.-----------------
En fecha 24 de Febrero de 2005, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal comparecieron las ciudadanas María Barbara Domador Guerrero y María Consolación Patiño, quienes declararon lo siguiente: Que conoce a los ciudadanos ROSA MARIA PEREZ PEREZ y CARLOS RAMON GARCIA VARELO desde hace 11 años; Que no tienen ningún interés en el presente asunto; Que conoce desde hace 27 años a los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO



MALDONADO y MARIA CONSTANZA RANGEL DE ZAMBRANO; Que yo he presenciado discusiones de ellos e incluso le dio un empujón y le decía palabras feas; Que le consta que las agresiones han sido continuas; Que les consta que el ciudadano MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO, ofende a su esposa en presencia de los vecinos; Que el ciudadano MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO, dejo de cumplir con la manutención del hogar desde hace aproximadamente cinco años; Que si les consta que los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO y MARIA CONSTANZA RANGEL DE ZAMBRANO han vivido juntos desde hace 20 años y ella le ayudo a criar los hijos del primer matrimonio.---------------------------------------------
De los testigos María Barbara Domador Guerrero y María Consolación Patiño, no se desprende de su declaración que haya tenido circulo real y cierto de los hechos que declararon, sus respuestas se denotan vagas e imprecisas y lo único que se puede evidenciar que tiene una relación continua y de convivencia mutua desde hace mas de 20 años, pero no se desprende de ellos la prueba de los hechos negados y al no haber promovido la demandada ningún otro genero de pruebas que constituya algún indicio para esta Juzgadora, no le confiere ningún valor probatorio a dichos testimoniales.--------------------------

En fecha 14 de Marzo de 2005, siendo el día y hora fijada por el Tribunal comparecieron por ante este Tribunal los testigos Julia María Escalante Zambrano y Eduardo Rojas quienes expusieron: Que si conocen a los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO y MARIA CONSTANZA RANGEL DE ZAMBRANO, de vista, trato y comunicación desde
hace veinte años; Que si les consta que los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO y MARIA CONSTANZA RANGEL DE ZAMBRANO, son cónyuges entre sí; Que si les consta que la ciudadana MARIA CONSTANZA RANGEL DE ZAMBRANO, abandonó el hogar común; Que le consta que la que mas discute es la ciudadana MARIA CONSTANZA RANGEL DE ZAMBRANO, se pone de grosera y la que levanta la voz es ella, el señor Miguel ni se escucha; Que ella se pone a decirle malas palabras; Que le consta



que el señor Miguel nunca la ha tratado mal, siempre con palabras amorosas, el siempre fue muy cariñoso con ella y no procrearon hijos.-----------------------
De la declaración de los testigos Julia María Escalante Zambrano y Eduardo Rojas, se valoran de conformidad con los principios de sana critica y demuestran que la demandada MARIA CONSTANZA RANGEL HERNANDEZ, que aún cuando vivían en la misma casa, ésta le exigía que se alejara por cuanto ellos ya estaban separados, también se demuestra la aptitud de la demandada de no querer vivir mas con su cónyuge; es decir que al no cumplir la cónyuge con sus deberes y obligaciones de esposa tal como quedo demostrado del dicho de los testigos esto configura la causal de abandono voluntario, por lo que es procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Divorcio. Y así se decide.------------------------------------------------------------------------
En cuanto a la fundamentación hecha en la causa 3° que dice textualmente lo siguiente:----------------------------------------------------------
“ Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. ”

No se evidencia de las actas del expediente que el demandante haya demostrado la sevicia e injurias a que hace referencia por lo cual es improcedente declarar con lugar el divorcio con respecto a esta causa.---------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.791.760, contra la ciudadana MARIA CONSTANZA RANGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.971.468 por Divorcio. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 06 de Marzo de 1987, por ante la





Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 027.-----------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.---------------------------------------------------------------------------
Por cuanto no resulto totalmente vencida no de condena en costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.--------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
Publíquese, regístrese Notifíquese y déjese copia.-----------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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