JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de Octubre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el abogado CESAR OMERO SIERRA, titular de la cedula de identidad N° 5.658.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.494, en carácter de Apoderado de la ciudadana JOHANA SUHAIL GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.313.111, domiciliada en la ciudad de Caracas y hábil, poder que consta por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de Santa Ana Estado Táchira inserto bajo el N° 66, Tomo sexto, de fecha 24 de Agosto de 2005, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la poderdante ciudadana JOHANA SUHAIL GIL GARCIA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre de la poderdante es JOHANA “SUHAILL” GIL GARCIA y no como incorrectamente aparece JOHANA “SULIAILL” GIL GARCIA. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio Autónomo Córdoba del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 70, de fecha 21 de Diciembre de 2.001, perteneciente a los ciudadanos GREGORIO ARCÁNGEL MORALES ANGULO Y JOHANA SUHAILL GIL GARCIA. Expídase copias certificadas.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena