JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, siete de octubre de dos mil cinco.-
195° y 146°
Recibido por Distribución, constante de un (01) folios útiles, el escrito presentado por la ciudadana CARMEN CECILIA RAMIREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.561, de este domicilio y jurídicamente hábil, asistida por el abogado CESAR LEONARDO CHACON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 66.905, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana CARMEN CECILIA RAMIREZ DELGADO, ya identificada. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas desde hace aproximadamente ocho (8) años, a sus únicas y exclusivas impensas, consistentes en una vivienda unifamiliar de dos (02) plantas con un área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (138,50 mts2); compuesta de cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, uno de ellos se encuentra en el cuarto principal, todos con poceta y lavamanos con sus respectivos accesorios y cerámica en las paredes hasta una altura de un metro ochenta centímetros (1,80 mts); cocina sin ningún accesorio ni cerámica en paredes, sala, comedor, porche, estar en la segunda planta, patio de servicios sin ningún accesorio, solar, garaje en piso de baldosa debidamente encerrado en paredes de bloquee el techo de la vivienda es de machimbre en vigas de madera y teja criolla, las paredes de la vivienda correctamente frisadas, pintadas, los pisos en el área interior del inmueble en cerámica; las puertas de los baños y habitaciones entamboradas con sus respectivas cerraduras y la puerta principal en madera maciza y acabado entablerado; que las mejoras antes descritas se encuentran construidas sobre una parcela de su exclusiva propiedad de aproximadamente Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (152,00 Mts2), signada con el N° 10 del Parcelamiento “Bello Horizonte II”, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 01, Protocolo Primero, Tomo 06, del Primer Trimestre del Año 1996, ubicado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas, son los siguientes: NORTE: Con la parcela N° 03, mide cinco metros con cuarenta centímetros (05,40 Mts) y con la parcela N° 04, en un metro con diez centímetros (01,10 Mts); SUR: Con la carrera “A” de la Urbanización Altos de Paramillo, mide seis metros con cincuenta centímetros (06,50 Mts); ESTE: Con la parcela N° 11, mide veintitrés metros con cuarenta y cuatro centímetros (23,44 Mts) y, OESTE: Con la parcela N° 09, mide veintitrés metros con sesenta y un centímetros (23,61 Mts), según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 28, del cuarto trimestre del año 1996. El monto de inversión de las referidas mejoras, es la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo).-
Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: JOSE RAMIRO ALVIAREZ OLIVEROS y JUAN CARLOS CARRERO MEDINA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas al interesado, a los fines de su registro.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
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