JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de octubre de dos mil cinco.-

195º y 146º

Recibido por Distribución, el escrito constante de (04) folios útiles, junto con anexos en (21) folios útiles, presentado por los ciudadanos AMALIA DEL CONSUELO DELGADO VIUDA DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-1.548.435; BETTY GUADALUPE MOLINA DELGADO, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.991; DAISI ELIZABETH MOLINA DE TRUJILLO, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.931; MAYERLI YACKELIN MOLINA DELGADO, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.845; ALBERTO MOLINA DELGADO, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.990 y LUIS ERNESTO MOLINA DELGADO, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.340, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: HECTOR ARMANDO MOLINA DELGADO, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.339, domiciliado en Caracas; CESAR ORLANDO MOLINA DELGADO, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.538, domiciliado en Maracaibo; MAYRA ALEJANDRA MOLINA DELGADO, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.747, domiciliada en Caracas y JAVIER EDUARDO MOLINA DELGADO, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.524, carácter que se evidencia de los instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 03 de enero de 2005, quedando inserto bajo el N° 48, Tomo 1, folios 101-102, el cual anexa marcado “A”; por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 1999, anotado bajo el N° 52, tomo 97, el cual anexa marcado “B” y por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de diciembre de 2004, anotado bajo el N° 60, tomo 109, el cual anexa marcado “C”, todos venezolanos, mayores de edad, los (6) primeros domiciliados en Táriba y San Cristóbal, en su orden, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OMAR JESUS ONTIVEROS VIVAS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 48.723, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07 de Junio de 2005, constante todo de (36) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a:, AMALIA DEL CONSUELO DELGADO VIUDA DE MOLINA, BETTY GUADALUPE MOLINA DELGADO, DAISI ELIZABETH MOLINA DE TRUJILLO, MAYERLI YACKELIN MOLINA DELGADO, ALBERTO MOLINA DELGADO y a LUIS ERNESTO MOLINA DELGADO, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: HECTOR ARMANDO MOLINA DELGADO, CESAR ORLANDO MOLINA DELGADO, MAYRA ALEJANDRA MOLINA DELGADO y JAVIER EDUARDO MOLINA DELGADO, ya identificados, en su condición de cónyuge la primera e hijos los demás, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS ALBERTO MOLINA MOLINA.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ
LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6772.-

LA SECRETARIA