REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos MAURICIO JAVIER SANCHEZ ARIAS y LISBETH YORAIMA ARAUJO CHACON, colombiano él, venezolana ella, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.914.946 y V-10.176.365 en su orden, cónyuges entre sí, de este domicilio, debidamente asistidos la abogada CAROLINA TERESA VIVAS ORTEGA, inpreabogado Nº 88.514, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento a lo previsto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 24 de abril de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos SANCHEZ ARIAS MAURICIO JAVIER y LISBETH YORAIMA ARAUJO CHACON, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según consta de boleta agregada que corre al folio ocho (8).

Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2005, los ciudadanos SANCHEZ ARIAS MAURICIO JAVIER y LISBETH YORAIMA ARAUJO CHACON, debidamente asistidos por la abogado CAROLINA VIVAS, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.9).

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos SANCHEZ ARIAS MAURICIO JAVIER y LISBETH YORAIMA ARAUJO CHACON, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 06 de abril de 2002, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 51.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 12:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 16547