REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos IBARRA RAMON ANTONIO y MARIA LUISA ESCALANTE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.675.710 y V-5.656.964, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada NANCY CECILIA CARVAJAL ARIZA, inpreabogado N° 41.403, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 12 de agosto de 2005, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio siete (7) del expediente, presentándose su representante el 19 de octubre de 2005, abogada LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: IBARRA RAMON ANTONIO y MARIA LUISA ESCALANTE CARVAJAL, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 1977, según consta del Acta de Matrimonio Nº 29.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de octubre del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Maria Alejandra Vasquez Sánchez Secretaria Temporal
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaria
18071
|