REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 03 de junio de 2005, la ciudadana DIANA KARINA GRANJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio sin cédula de identidad, asistida por las Abogadas VIANEY MARIBEL NIÑO RUIZ y BEATRIZ MAGDALENA LUNA DOMINGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 840448 y 111.206, respectivamente, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que su no fue inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y manifiesta que nació en La Maternidad de Táriba, Estado Táchira, el día dieciocho (18) de octubre de 1984, hija de los ciudadanos MELBA TORRES y LUIS CARLOS GRANJA.
Junto con el escrito la solicitante acompañó Constancia expedida por la CORPORACIÓN DE SALUD, Distrito Sanitario N° 09, de fecha 18 de abril de 2005.
Por auto de fecha 16 de junio de 2005, se admitió la solicitud (F. 4) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.
Publicado el Edicto y consignado en fecha 14 de julio de 2005, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.
Al folio 10 corre inserta boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2005, la abogada VIANEY MARIBEL NIÑO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.448, con el carácter acreditado en autos, presentó escrito de promoción de pruebas (F. 12 al 20), mediante el cual promovió: a) El mérito favorable de los autos, principalmente el original de la constancia de Nacimiento expedida por la CORPORACIÓN DE SALUD; b) Justificativo de testigos emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira; c) Original de Constancia de estudio emitida por la Unidad Educativa “Graciliano Colmenares del Distrito Escolar N° 4, sector San Eduvigis Táriba, Estado Táchira.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2005, el Tribunal agregó y admitió las pruebas promovidas por la abogada VIANEY MARIBEL NIÑO RUIZ (F. 21).
Por auto de fecha 11 de agosto de 2005, el Tribunal libró oficio para la CORPORACIÓN DE SALUD, Distrito Sanitario N° 9, Táriba del Estado Táchira, a los fines de que informe a este despacho si en fecha 18 de octubre de 1984, la ciudadana MELBA TORRES dio a luz a un recién nacido vivo a quien identifico como DIANA KARINA GRANJA TORRES; igualmente se insto a la parte solicitante para que consignara constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de DIANA KARINA GRANJA TORRES (f. 22).
Al folio 24 corre inserta la constancia emitida por la CORPORACIÓN DE SALUD, Distrito Sanitario N° 9 mediante la cual informa a este Despacho que en fecha 18/10/1984, fue atendida en la Maternidad de Táriba, la ciudadana MELBA TORRES, dando a luz una hembra.
A los folios 28, 30 al 33, corren insertar las constancias emitidas por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de DIANA KARINA GRANJA TORRES.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
- A la Constancia emitida por la CORPORACIÓN DE SALUD, Distrito Sanitario N° 9, Estado Táchira, de fecha 18 de abril de 2005, que corre inserta al folio 3 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
- Al Justificativo de Testigos Evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, que corre inserto a los folios 13 al 18 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
A la Certificación de Estudios, suscrita por el Director de la Unidad Educativa “GRACILIANO COLMENARES” Distrito Escolar N° 4 Sector 4, San Eduvigis, Táriba, Estado Táchira, que corre inserta al folio 19 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
- A la Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que cursa a folio 28, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
- A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, que corre inserta a los folios 30 al 33, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud y promoción, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de DIANA KARINA GRANJA TORRES. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente no hizo objeción alguna.
SEGUNDO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”. (Negritas del Tribunal)
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana DIANA KARINA GRANJA TORRES, nació el día dieciocho (18) de octubre de 1984, en la Maternidad de Táriba, Estado Táchira, siendo sus Padres los ciudadanos MELBA TORRES y LUIS CARLOS GRANJA, ambos de nacionalidad colombiana.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a DIANA KARINA GRANJA TORRES.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y l46º de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
María Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 17998
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